Derechos Humanos
Enviado por m_estrada • 1 de Noviembre de 2013 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 258 Visitas
FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURIA DE LOS D.H.
1. El Procurador
1.1. Funciones:
El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.
También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
1.2. Atribuciones esenciales:
a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos;
b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e. Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales;
f. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.
1.3. Otras atribuciones:
Otras tareas asignadas al Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado de Conciencia o Defensor del Pueblo son:
a. Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos.
b. Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos.
c. Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos.
d. Divulgar por los medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
e. Participar en eventos internacionales en materia de Derechos Humanos.
f. Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica.
g. Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones a los Derechos Humanos.
h. Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cuales quiera de los Derechos Humanos, previa orden de juez competente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios encargados de quien, directa o indirectamente, dependen los locales e instalaciones.
i. Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
j. Emitir resolución de censura pública contra los responsables materiales y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la investigación arribe a esa conclusión.
k. Organizarla Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Otras tareas no menos importantes que tiene asignadas el Procurador son la presentación de informes (artículo 15 Ley de la Comisión) un informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los Derechos Humanos durante el año anterior, ante el Congreso de la República, lo cual tiene que hacer en la segunda quincena del mes de enero de cada año, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos.
El artículo 16 de la mencionada ley también asigna una actuación especial al Procurador, quien de oficio o a instancia de parte, actuará para que, durante el régimen de excepción, se mantengan garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiese sido expresamente restringida. También la ley establece que para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.
2. Procuradores Adjuntos
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y
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