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Derechos Humanos


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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Al respecto, este tribunal estima aplicable la tesis sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, cuyo tenor es:

DEFENSA ADECUADA. EL INCULPADO TIENE EL DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS AUDIENCIAS O DILIGENCIAS PROCESALES, AUN CUANDO LA NORMATIVIDAD QUE LO PREVÉ NO SE AJUSTE POR COMPLETO AL TEXTO DE LA FRACCIÓN IX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ELLO CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). Dentro de las garantías de defensa adecuada que en todo proceso del orden penal tiene el encausado en términos del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal, se encuentra la relativa a que desde su inicio será informado de los derechos consignados a su favor en esa Máxima Ley, entre otros el de una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza y que su defensor comparezca en todos los actos procesales, ello con el objeto de que intervenga para evitar cualquier violación a los derechos sustantivos o adjetivos de su defendido y, de ser necesario, inste para que se corrija cualquier error ocurriendo a las vías previstas legalmente. Ahora bien, los artículos 87 y 388, fracción VII bis, inciso b) del Código Federal de Procedimientos Penales, contienen limitantes a la obligación de la presencia del defensor en las audiencias o diligencias procesales, pues disponen que debe estar presente en la declaración preparatoria del inculpado, en la audiencia de derecho y en las diligencias que se practiquen con la intervención del inculpado. En estos casos, donde se advierte que la legislación secundaria no se ajusta por completo al texto constitucional, el cual contempla con mayor amplitud el derecho fundamental de defensa adecuada, deben acatarse los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo contenidos en el artículo 133 de la Carta Magna; consecuentemente, aun cuando la legislación federal esté limitada respecto a la garantía de defensa adecuada, en estricto respeto al mandato constitucional, el encausado tiene derecho a que su defensor comparezca a todas las audiencias o diligencias procesales.

Consecuentemente, tal omisión actualiza una violación a las leyes de procedimiento que afecta la defensa del quejoso en términos de lo dispuesto por la fracción XVII, en relación con la fracción II, del artículo 160 de la Ley de Amparo.

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