Derechos Humanos
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. MODELO DE ESTADO PREÁMBULO 1961 1999 Art 3 Estado Democrático Estado Democrático Democracia Política Democracia Social Democracia Formal Democracia Participativa Democracia Representativa Democracia Protagónica Estado de Derecho Estado de Derecho y de Justicia Federal Centralizado Federal Descentralizado
8. Se reconocía como idioma oficial el castellano . (Art 6) 1961 1999 El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas. (Art. 9) IDIOMA
Art 9. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial No existía la doble nacionalidad. Art 42 Art 16. El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autónomos y los municipios en parroquias. Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad (art 34 ) DIVISION POLITICA 1961 1999
23 335 2570 Art 16-17 y 18 CNRBV
11. Estaba integrado por 3 poderes: 1.- Legislativo, Ejecutivo y Judicial 1961 1999 Dividido en 5 poderes: PODERES PUBLICOS Congreso Nacional C.S.J. Art 117 al 135 Art 136 al 140
12. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios. La Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional 1961 1999 Los que ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período son ciudadanos. El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen: 1.- El Defensor del Pueblo, 2.- El Fiscal General de la República y 3.- El Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela;. Art 234 al 239 Art 273 al 279
13. Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros. 1961 1999 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente. PODER EJECUTIVO Art 252 al 237 Art 181 al 192
14. El Poder Judicial y el Ministerio Público: Representado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La C. S. J. estaba integrada por 5 Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años. El Ministerio Público es órgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años. 1961 1999 PODER JUDICIAL Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. esta conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casacion civil, Casacion penal, Casación social, Político-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 años, sin reelección. Art 204 al 217 Art 253 al 272
15. 1961 1999
16. Ejercido por el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por período de 5 años, 2 Senadores por Estado además de otros dos por el Distrito Federal, los Diputados se elegían por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Es unicameral ( Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 años, pueden ser reelegidos. (Enmienda N° 1). El número de diputados puede variar según el aumento de la población. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente . PODER LEGISLATIVO Art 138 al 179 Art 186 al 224 1961 1999
17. PUEBLO INDIGENA Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. Tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121), Se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), Se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 ), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125) Se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126). Art 119 al 126 1961 1999 El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Art 77
18. IGUALDAD DE GENERO 1961 1999 El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a
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