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Derechos, Prestaciones Y Obligaciones


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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DERECHO PRESTACIONES Y OBLIGACIONES

Carlos (charlysamora@hotmail.com)

Según el derecho laboral la definición de trabajador es la persona que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado para los efectos de la ley federal de trabajo se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Para esta misma ley patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cabe a aclarar que si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquel, lo será también de estos.

La ley federal de trabajo distingue entre trabajador en categoría simple y la categoría de trabajador de confianza.

El segundo de ellos especifica la ley “trabajador de confianza” que sus funciones son las de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

En el Derecho Laboral se dice que las leyes en la materia y los tratados que se aprueben en los términos de la constitución serán siempre aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de la fecha de la vigencia.

Como dato general debe conocerse que en toda empresa el patrón debe emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos la ley federal de trabajo señala que en las categorías de técnicos y profesionales los trabajadores que se contraten deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros.

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS PARA LA CONTRACACION

Aquellos que desarrollen o lleven a cabo contracciones de trabajadores en calidad de intermediarios serán responsables de las obligaciones que se generen de los servicios prestados.

Relaciones individuales de trabajo: el artículo 20 de la ley federal de trabajo dice que la relación de trabajo debe entenderse como cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otro o a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo y el contrato que se celebre para prestar un servicio produce los mismos efectos, es decir se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Obligaciones y derechos de trabajadores y patrones: la ley federal de trabajo sin duda es la norma reguladora que observa de manera categórica las relaciones entre trabajadores y patrón, pero también señala cuales son las causas de terminación de una relación de trabajo.

Además la ley contempla las condiciones en las que debe prestarse un trabajo, y el artículo 56 de la ley menciona que estas están basadas en el principio de igualdad entre mujeres y hombres y las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las condiciones fijadas en la ley federal de trabajo. También este mismo artículo dice que las condiciones de trabajo deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, responsabilidades familiares o estado civil.

La ley federal del trabajo hace mención dentro o en el rugro de las obligaciones de los patrones el hecho de que están obligados a proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir la capacitación o el adiestramiento en su trabajo, de conformidad al artículo 153-A. lo anterior es con la finalidad de permitir que el trabajador eleve su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo con el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación, que conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados. Las instituciones que ofrecen capacitación, escuelas u organismos especializados, la ley indica que deben estar autorizados y registrados por la secretaria del trabajo y previsión social.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que el trabajador y el patrón convengan que podrá impartirse de otra manera.

La capacitación tiene por objeto además preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puesto de nueva creación. El adiestramiento tiene por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que pueda aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar su productividad.

También con el adiestramiento se logra mejorar el nivel educativo, las habilidades de los trabajadores, su competencia laboral y productividad.

Los trabajadores a quienes le imparta capacitación están obligados a:

1. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

2. Los trabajadores deben atender las indicaciones de las empresas y de las personas que impartan la capacitación.

3. Cumplir con los programas respectivos.

4. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sea requeridos.

Derecho de preferencia, antigüedad y asenso:

Los patrones están obligados a preferir en igualdad y circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto

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