Derechos Y Deveres Constitucionales
Enviado por ccr_ • 1 de Mayo de 2013 • 1.484 Palabras (6 Páginas) • 593 Visitas
Derechos Y Deberes Constitucionales De Guatemala
Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.
El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.
Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías. Como signatarios de los tratados multilaterales de derechos humanos, los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o por decisiones judiciales (en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados). En América Latina, la tendencia más reciente ha sido a incorporar los tratados de derechos humanos en su totalidad al texto constitucional.
Derechos Y Deberes Constitucionales De Guatemala
Los derechos y deberes constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos y también deberes que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.
Derechos y Deberes Constitucionales de Guatemala:
Articulo. 135- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la constitución y leyes de la republica, los siguientes:
1. Servir y defender a la patria;
2. Cumplir y velar porque se cumpla la constitución de la republica;
3. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
4. Contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley;
5. Obedecer las leyes;
6. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
7. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Articulo. 136- Deberes y Derechos Políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
1. Inscribirse en el registro de ciudadanos;
2. Elegir y ser electo;
3. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
4. Optar a cargos públicos;
5. Participar en actividades políticas; y
6. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia de la republica.
Los derechos constitucionales son derechos que todos los guatemaltecos tenemos adquiridos por mandato constitucional, nadie nos puede privar de ellos y no podemos renunciar a los mismos.
Derecho a la vida
El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Libertad e igualdad
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Libertad de acción
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Libertad de emisión del pensamiento
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
Libertad de religión
El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles
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