Derechos de los extranjeros en España (Sanidad, Educación, Participación política)
Enviado por DavidMD1O • 23 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 2.476 Palabras (10 Páginas) • 92 Visitas
CONFERENCIA
28 FEBRERO 2018
Derechos de los extranjeros en España (Sanidad, Educación, Participación política)
Introducción y derecho de sufragio
Nuestra Constitución pasa muy por encima el tema que vamos a tocar en la charla de hoy. Los derechos de los extranjeros en nuestro país quedan muy en el aire. Es por ello, que además, órganos reconocidos como es el Tribunal Constitucional, parece no aclararse sobre el concepto de derecho fundamental. Una pregunta interesante que se plantea es, ¿disponen los extranjeros de titularidad de derecho pero sin posibilidad de ejercerlo? Es la Ley de Extranjería de nuestro país la que de alguna manera resolverá ciertas dudas que se puedan plantear en esta charla.
Primero, diferenciamos entre distintas categorías de extranjeros. Surge, sin embargo, la pregunta de si no sería ético y lógico considerarnos a todos de alguna manera extranjeros. Los distintos estatutos políticos son:
- Agentes diplomáticos y consulados (cuya nacionalidad es del Estado del que provienen), disponen de un tratamiento distinto.
- Nacionales de la Unión Europea, a los cuales se les aplican las normas del régimen comunitario, con algunas bondades especiales con respecto al estatuto general. No necesitan autorización para residir.
- Ciudadanos no nacionales de la UE: aquí destaca el art. 30 de la Ley, en el que se recoge la estancia con un máximo de 90 días (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado), después habrá de obtenerse una prórroga de estancia o un permiso de residencia que pueden o no conceder las autoridades competentes para aumentar la estancia.
- Miembros de la familia de los ciudadanos de la UE: pueden ser extranjeros, pueden tener la nacionalidad de un tercer Estado no necesariamente de la UE. Tiene ciertos beneficios en la medida en que forman parte de un ciudadano europeo, o en la estancia y residencia en el territorio comunitario.
- Aquellos que son nacionales o de la UE que han celebrado con España un tratado o convenio en el que se incorporan los beneficios nacionales de la otra parte, también tienen un estatuto específico.
- Ninguna categoría anterior, se les aplica la Ley Extranjera sin más.
Ahora, pasaremos a hablar del derecho a voto de los distintos extranjeros. El derecho de sufragio se encuentra tradicionalmente relacionado con la nacionalidad. Normalmente, al pasar a otro país, queda excluido ese derecho de sufragio que normalmente tienes en tu país de origen.
El punto de partida del derecho de sufragio, son las obligaciones internacionales de España:
Tratado Internacional: “Convención sobre los derechos y trabajadores de inmigrantes y los miembros de sus familias”, de 1990. Este tratado tardó casi trece años en entrar en vigor (2003). Hoy lo componen cincuenta y tres estados y, entre ellos no se encuentran ni España ni ningún socio de la UE.
Evidentemente, los extranjeros dispondrán tanto de su derecho activo como de su derecho pasivo en lo relacionado con el voto, es decir, podrán votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado del que son nacionales.
Fuera de su país de origen, o del que son nacionales, los trabajadores migratorios podrán disfrutar derecho al sufragio y otros derechos políticos si ese Estado en cuestión se los concede. España, por otra parte, en el Convenio 97, de la OIT, tiene un Tratado del año 1949, sobre los derechos de trabajadores migrantes; sin embargo, no deriva obligaciones internacionales para los que los disfrutan.
Es aquí cuando tomamos como punto de partida a nuestra Constitución, redactada en un momento en el que España era un país de migración (art. 13.2 CE). Destacamos dos elementos relevantes:
- Previsión de tratado o ley.
- Los criterios de reciprocidad. El art. 13.2 remite al art. 23, que reserva a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (no siempre se produce así), con los requisitos que señalen las leyes. Podríamos equiparar este artículo con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
No obstante, frecuentemente, existe cierta relación entre nacionalidad y participación política. En relación con este punto debemos destacar el Tratado de Maastricht, en el cual se reconocía el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la UE en su país de residencia. Se aplicó para las elecciones municipales y las del Parlamento Europeo. Hasta entonces, la Constitución solo contaba con el derecho de sufragio activo, por eso se celebraron algunos tratados internacionales con Holanda y Dinamarca, que eran socios comunitarios, y también Noruega y Suecia; quedando ahora sólo vigente en el noruego.
Nos encontramos de nuevo, por una parte, entre los nacionales de la UE (que cuentan con el derecho de sufragio activo y pasivo de las elecciones municipales y del Parlamento Europeo) y los nacionales de estados no miembros de la UE (para los que la titularidad de ese derecho se hace depender de tratados internacionales que así lo prevean, atendiendo a criterios de reciprocidad).
Desde finales de los 80 a principios de los 90 se celebraron algunos tratados bilaterales generales de cooperación con estados iberoamericanos. En estos años, el derecho de sufragio era un instrumento para la integración de los inmigrantes, al asemejarse los derechos del ciudadano de origen con los del extranjero. En 1992 se celebra un Convenio sobre participación de los extranjeros en la vida pública local y la extensión del derecho de sufragio a todos los residentes nacionales de un estado miembro de la UE que, a día de hoy, ha conseguido 9 estados (entró en vigor en 1997): Albania, Dinamarca, Finlandia, Italia, Noruega, Holanda, República Checa y Suecia. Los estados pueden decidir si se comprometen con la parte correspondiente del tratado o no. Por ejemplo, Albania se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del capítulo C, las cuales tratan sobre el derecho de sufragio. Italia no dice directamente que no aplique el C, sino que solo aplicará el A y el B. Republica Checa ni el B ni el C.
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