Desafíos Del Nuevo Procedimiento Penal Acusatorio
Enviado por martha.gonzalezp • 15 de Junio de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 604 Visitas
Por: Mtra. Martha Elva González Pérez
Con el propósito de hacer frente a los desafíos que se vislumbra surgirán con la implementación del nuevo Procedimiento Penal Acusatorio en México y, particularmente en la entidad, el Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora a través de la Academia de Derecho Penal, integrada por el Lic. Miguel Chon Duarte, Lic. Jesús Molina Ballesteros, Lic. José Antonio Leyva Gómez y el Lic. Saúl García Acosta, ha organizado el Curso-Taller “Procedimiento Penal Acusatorio” a desarrollarse en las instalaciones que ocupa el aula “Lic. Roberto Reynoso Dávila” de la Escuela de Derecho del campus universitario en horario de 16:00 a 20:00 horas, durante los días 13, 20, 23, 27 de mayo de 2013 y, culminará el 28 de mayo de 10: 00 a 14:00 horas con una Conferencia Magistral a cargo del Mtro. Camilo Constantino Rivera.
Con este esfuerzo, los expertos que componen el colegiado de Derecho Penal, así como, los coordinadores Mtro. Jorge Enrique González López, Lic. Yesenia Gastélum Ortega y la Mtra. Ma. Del Carmen González Lomelí, dan cuenta de la importante labor que habitualmente realizan no sólo en la tarea académica, de investigación y, el espacio áulico, sino, también en el ejercicio profesional al diseñar un seminario que marca la pauta para fusionar -sin menoscabo de ninguna- de extraordinaria manera la experiencia laboral que han acumulado a lo largo del tiempo -en distintos ámbitos en que despliegan sus competencias- y, poseer la humildad y disposición para compartir sus conocimientos con la comunidad educativa, así como, con la sociedad en general, en aras de cumplir con un enorme compromiso, cuyo cometido se orienta a forjar abogados útiles y con experiencias exitosas en beneficio de la población.
De allí, que como cualquier otro sector del saber que aspire a un mínimo de coherencia y rigor conceptual, el Derecho Penal se encuentre orientado por una plétora de premisas fundamentales que hacen posible su interpretación, sistematización y crítica. Sin duda, factores que permiten predicar su carácter de ciencia, los fundamentos que lo instituyen, además, de los límites y/o controles a la actividad punitiva cuando la organización social prevalida su soberanía ejerciendo su potestad, en completa concordancia con los cauces demarcados por el modelo del Estado social y democrático de Derecho.
Los preceptos formalizan un conjunto de características que permiten al derecho penal, constituirse en rama de la ciencia jurídica con alcances sociales benéficos para la población, como: el establecimiento de las relaciones morales, la definición de los delitos y las penas, asimismo, las llamadas medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social, lo cual, le concede la posibilidad de distinguirse de otras ramas de la ciencia jurídica.
En este tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal contienen principios fundamentales que han sido reproducidos por la jurisprudencia en reiteradas causas, tanto, en el ámbito internacional con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de igual modo, puede decirse de todas las normativas contemporáneas en México y el extranjero.
En correlación con lo anterior, cualquier sistema procesal penal de corte garantista debe fundarse -sin excepción- en los siguientes principios procesales:
Principio de jurisdiccionalidad
Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación
Principio de la carga de la prueba o de verificación
Principio de contradicción, de la defensa o de refutación
En el nuevo sistema penal acusatorio, el juez, debe ser independiente e imparcial y, resolver con base en pruebas ofrecidas, tanto por la parte acusadora como por la defensa en plano de paridad. La elección efectuada por el juez entre la diversidad de reconstrucciones del hecho histórico, de igual forma, debe ser estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.
Con este nuevo procedimiento, se pretende precaver que el uso del poder degenere en abuso, advirtiendo la importancia que posee el principio de separación de las funciones procesales, toda
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