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Desaparición Golondrina Desaparición forzada de personas


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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Seminario de Justicia y Derechos Humanos

Licenciatura en tecnologías digitales para la educación, UNLA

Desaparición Golondrina

01/11/2017

Alumno/ Gustavo Javier Alvarez

Docentes/ Victoria Kandel - Andrea Stilman Souto

Comisión N° 43


Índice

Introducción        2

Desarrollo        2

Conclusión        6

Bibliografía        7


Informe

Introducción

A continuación se realizará un informe acerca de la investigación realizada en relación a la desaparición forzada de personas. De esta manera, en un primer momento, se justificará la elección del tema y se hará referencia a la normativa existe en relación al mismo; en un segundo momento, se ejemplificará en relación a la problemática escogida, para en un tercer momento dar cuenta de la situación actual. Por último, se intentará realizar una conclusión provisoria en donde se tendrán en cuenta los conceptos tratados en el desarrollo del texto.

Desarrollo

Selección del tema  y referencias normativas asociadas  al mismo

El tema seleccionado para investigar es desaparición forzada de personas. El mismo fue elegido ya que actualmente el mismo está en boca de todos, debido, por un lado,  a la represión por parte de la gendarmería ante un reclamo Mapuche, que terminó con la desaparición forzada y muerte de Santiago Maldonado, y por el otro, al tratamiento que les han dado los medios masivos de comunicación al hecho (los cuáles transmiten distintas ideologías y miradas de lo acontecido).

A nivel internacional, existen distintas convenciones que regulan normativamente la desaparición forzada de personas.

En el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se sostiene que se entiende por  desaparición forzada:

  “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (ONU, 2006)

Por su parte,  en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se considera:

 “desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” (OEA, 1994)

A nivel nacional,  la ley 24321, sancionada en 1994, en su artículo N° 1 sostiene que:

 “podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.” (LEY 24321, 1994).

Esta última ley, estaba basada en la resolución 47/133, aprobada por las Naciones Unidas en 1993.

Por su parte, la ley 26.298, sancionada en 2006 aprueba la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Esta ley y los tratados anteriores se sustentan en el artículo 75, inciso 22 de la constitución nacional (reforma de 1994), referido a las Declaraciones, Convenciones, y Pactos complementarios de derechos y garantías en el que se sostiene que los  concordatos y tratados tienen mayor jerarquía  que las leyes, y el congreso es el encargado de sancionarlas.

Caso representativo del tema elegido

El 5 de noviembre se cumplen seis años de la desaparición de Daniel Solano un joven guaraní oriundo de Salta, que era un trabajador “golondrina” que había ido a trabajar durante la temporada de recolección de peras y manzanas a la ciudad de Choele Choel, ubicada en la provincia de Río Negro.

 La última vez que se lo vio con vida fue cuando fue sacado por la policía de Río Negro del boliche “Macuba”, a las tres de la mañana de un sábado, sin que exista ningún tipo de disturbios. Unas horas antes, primero, había reclamado un reintegro ante el capataz de la empresa multinacional EXPOFRUT debido a que no había recibido el pago acordado y, luego, había organizado a sus compañeros para realizar un reclamo el día lunes.

De acuerdo a la interpretación del fiscal y el juez de la causa, Guillermo Bodrato y Julio Martínez Vivot, respectivamente, se trató de un caso de desaparición forzada de persona,  y esto no sólo se explica por la actuación de la Policía, sino también, de acuerdo al abogado de la familia del joven desaparecido, por la  existencia de encubrimiento e inacción por parte de la justicia  Rionegrina.

En contraposición a lo ocurrido con Santiago Maldonado, el caso de Solano es diferente ya que si bien existe igualdad formal y normativa producto de las declaraciones internacionales  y las leyes nacionales,  la justicia no actuó de forma similar en los dos casos: en el  caso de Maldonado, actuó la justicia federal, rápidamente, mientras en el caso del joven indígena, que pertenecía a las clases desfavorecidas,   intervino la justicia rionegrina, a pesar de que las convenciones y la ley, obligan a la justicia nacional a actuar:

De acuerdo a Bobbio, la  adopción de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos económicos, sociales y culturales por parte del estado nacional, en este caso, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas le genera obligaciones concretas al mismo (y de acuerdo a la constitución, las mismas están sobre las leyes).

De esta manera, tampoco existe igualdad sustantiva ya que no existen leyes  a través de las cuáles   los pueblos originarios reciban un tratamiento especial y diferenciado para poder acceder a un trato igual ante la justicia. Por ello, pese a que se sostiene la igualdad de trato ante la justicia, esto no ocurre en la práctica.

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