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Desarrollo De Las Teorias Jurídicas Criticas


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  938 Visitas

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RESEÑA Nº4

BARRAGAN MONTERO MIGUEL ANGEL “NOTAS ACERCA DE LA TEORIA CRITICA DEL

DERECHO”

06617122 CARLOS MARIA CARCOVA

EL DESARROLLO DE LAS TEORIAS JURIDICAS CRITICAS

PALABRAS CLAVE:

• Teoría jurídica.

• Critica jurídica.

• Sociedad.

• Poder.

• Discurso jurídico.

RESUMEN DEL TEXTO

El texto inicia indicándonos qué es un paradigma, y nos señala que cada vez a hay una ruptura de un paradigma el conocimiento es capaz de avanzar (la sustitución de una rede de conocimientos por otra mas adecuada). El modelo axiomático ha resultado exitoso aplicándose al conocimiento formal como la geometría o la lógica, pero a la vez bastante inservible para el conocimiento de la interacción humana, por esto se entiende la teoría crítica del derecho como un conjunto de problemáticas enlazadas, pero “abiertas”. Hablar del fenómeno de la jurídica es hablar del resto interacción humana, como la ética, la sociología, la antropología, la economía, etc. A todo esto se le llama multi y transdisciplinariedad.

La critica jurídica se puede ubicar como la aparición de un nuevo movimiento teórico del derecho a finales de los 60 y principios de los 70. Andaban agotados los paradigmas vigentes, el jusnaturaliso (carácter ontologista) y el juspoditivismo (carácter normativista) radicaban en la imposibilidad de superar sus propios reduccionismos. El autor apunta que ninguna posición reductiva no seria adecuada al perder de vista la variedad de fenómenos que constituyan el objeto de reflexión. Bobbio distingue entre el positivismo ideológico (dogmático y ortodoxo) y el positivismo metodológico (abierto y flexible) q veía el derecho como un dato de la realidad, como un resultado de la evolución social. Las obras de los filósofos positivistas han sido criticadas por escuelas y autores representativos de la actualidad, estas concepciones, por distintos rumbos intentan mostrar la complicación reciproca de estas polaridades: facticidad y validez, derecho y moral, política y derecho. Con esto renuncian a una descripción que fue dominante durante varias décadas. Para estos autores varios puntos de partida metódicos, para Carcova en la teoría critica predomina un modelo metódico de tipo dialectico-comprensivo. Se ponen en crisis la llamada filosofía de la conciencia con su propósito de explicar fenómenos de lo social a través de lo racional. Para las filosofías criticas, no son los sujetos quienes constituyen la sociedad, sino que está es la que constituye a los sujetos.

Nos hablan de las corrientes de la critica jurídica. Por una parte, el movimiento francés liderado por Michel Miaille, que buscaba desarrollar una teoría jurídica desde la perspectiva del materialismo histórico. Se ve en Italia la corriente del “uso alternativo del derecho” que dio una interpretación alternativa de las normas jurídicas a partir de los vacíos del discurso del derecho, pasando a ser un instrumento que sirve para los intereses de los desposeídos. Se encuentra, también, el movimiento de “critical legal studies” de origen anglosajón con manifestación en Inglaterra y Estados Unidos; se maneja una concepción deconstructivista por el declarado propósito

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