Descuentos al salario
Enviado por kakarotomontero • 19 de Julio de 2019 • Informe • 368 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
DESCUENTOS AL SALARIO
Casos en los que procede un descuento. (110 de la LFT)
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Trabajadores con salario mínimo. (97 y 110 LFT)
Cuando el trabajador perciba salario mínimo general o un salario que al realizarse el descuento, su percepción se vea reducida a una cantidad menor al salario mínimo, están prohibidos.
Trabajadores con salario superior al mínimo. (110 fracción IV LFT)
Al realizar el descuento se deben considerar dos puntos:
1.- La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes del trabajador.
2.- El descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, teniendo como tope máximo, el 30% del excedente del salario mínimo vigente.
Ejemplo, si el descuento es por la cantidad de $11,000.00:
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| $300.00 |
| $9,000.00 | |
| Monto permitido a descontar = | $9,000.00 |
| $88.33 | |
| $211.67 | |
| $63.50 |
En este ejemplo se ajusta el descuento a $9,000.00, ya que los $11,000.00, supera el importe que percibe el trabajador en un mes, asimismo, con base al excedente del salario mínimo que percibe, la cantidad máxima a descontar de forma diaria seria $63.50.
Tiempo para efectuar el descuento. (517 LFT)
La prescripción para hacer efectivo el descuento, corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la falta, es decir, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible, teniendo un mes para ello.
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