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Desmembramiento De La Propiedad


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.756 Palabras (16 Páginas)  •  10.062 Visitas

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DESMEMBRAMIENTO DE LA PROPIEDAD.

USUFRUCTO, USO Y HABITACION.

INTRODUCCION.

Precisamente por medio de la servidumbre personal se presenta un desmembramiento del derecho de propiedad, de esto deriva este capítulo. A través de lo descrito, el propietario permite que otra persona use y disfrute temporalmente de un bien o bienes de su propiedad, conservando para si una propiedad restringida, pues de los tres derechos que tiene. Jus utendi, jus fruendi y jus abutendi, conserva solo el ultimo, quedando su propiedad restringida como si quedara desvestida o desnuda; de ahí deriva que los juristas romanos la denominaran nuda propiedad y a su titular nudo propietario.

Se estudiara los derechos reales que son o pueden considerarse desmembramiento del derecho real de propiedad: el usufructo, el uso y la habitación.

DERECHO REAL DE USUFRUCTO.

El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas.

CONCEPTO.

por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado, pues una propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el usufructo tanto el uso y disfrute pasan a la titularidad del usufructuario; mientras el propietario solo mantiene el derecho de disponer sobre el bien, queda como nudo propietario, es decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad desnuda, es decir, provista de uso y el disfrute.

La propiedad es el único derecho real completo, ya que permite el aprovechamiento total del bien. Los demás derechos reales (uso y usufructo) solo permiten el aprovechamiento parcial del bien, esto es, son derechos reales incompletos.

EL USUFRUCTO EN ROMA.

El usufructo de acuerdo con el derecho Romano, es el más importante de todas las servidumbres, y en su definición romana destaca las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos. Las palabras alieni rebús, contenidas en la definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. Sobre la expresión salva rerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos, dice Ortolan, son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho usar y disfrutar mientras dure la sustancia, otros en cambio, consideran que están relacionadas con los derechos del usufructuario, y las traducen como el derecho de usar y disfrutar…. sin alterar la sustancia. Esta última es la adoptada por Ortolan y, en nuestra opinión, es acertada, pues quiere decir que en el usufructo se tiene: jus utendi, jus fruendi sed non abutendi.

El usufructuario debe gozar de usufructo como un buen padre de familia (quasi bonus páter familiae), por ello tiene una serie de prohibiciones: no puede establecer en la casa una posada o baños públicos, debe remplazar las viñas y los árboles frutales que mueren y emplear el aumento del ganado en sustituir las cabezas que falten. No tiene el derecho de alterar la sustancia de la cosa (salva sustancia), esto es, la manera de ser de la cosa; por ello, el usufructuario no tiene el derecho de destruir (abuti) ni edificar sobre el terreno cuyo usufructo posee, tampoco de variar los edificios transformar, transformar un vergel o un jardín de recreo en una huerta.

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTARIO.

Entre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear la representación de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos.

El derecho pretoriano le obliga a dar, antes de entrar en posesión, la satisfacción de que gozara el usufructo como un buen padre de familia, y que restituirá al final lo que queda de la cosa.

CONSTITUCION DEL USUFRUCTO.

El usufructo está separado de la propiedad, y esta desmembración se hace de muchas maneras; por ejemplo si el usufructo esta legado a alguno, porque el heredero tiene la mera propiedad y el legatario el usufructo. Y recíprocamente si un fundo es legado, deducido el usufructo, entonces tiene el legatario la mera propiedad, y el heredero el usufructo. También se puede legar usufructo y a otro la propiedad, deducido aquel usufructo. Si alguno quiere, sin testamento establecer usufructo, es preciso que lo haga por pactos y estipulaciones. Pero como la propiedad había sido completamente inútil, si el usufructo se segregase siempre, se ha querido que el usufructo se extinga y que se reúna de muchos modos a la propiedad.

Respecto de los legados, Ortolan añade las siguientes observaciones.

1. El legado era el medio más usado y más favorablemente interpretado para el establecimiento de las servidumbres personales.

2. El tiempo de Justiniano, por regla general, cualquier término en que el legado se hubiese hecho, transfería siempre el usufructo como derecho real, sin ningún cuasi tradición.

3. En esta especie de legado no había intervalo entre lo que se llamaba el dies cedit y el diez venit; es decir, entre el momento en que el derecho eventual al legado se hallaba fijado en beneficio del legatario (dies cedit) y aquel en el que el legado era exigible (dies venit) hasta que es exigible.

COSAS O BIENES SOBRE LAS QUE SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO.

El usufructo en Roma se podía constituir sobre diferentes cosas, incluso las consumibles, de acuerdo con algunos párrafos del Digesto y de las institutas.

El usufructo puede considerarse no solo sobre los fundos, sino también sobre esclavos, bestias de carga y demás cosas, exceptuándose las que se consumen con el uso, pues estas, ni por su naturaleza, ni por el derecho civil, son susceptibles de usufructo. En el número de estas cosas Se hallan el vino, el aceite, el trigo, los vestidos, a los cuales puede asimilarse la plata acuñada, objeto de utilidad que el usufructo pueda establecerse aun sobre estos objetos, con tal que el heredero reciba suficiente caución. Si, pues, ha sido legada en usufructo una suma de dinero, se le da en toda propiedad al legatario; pero esta da satisfacción al heredero, de la restitución de igual suma a su muerte o por su disminución de cabeza, restituirá una suma igual a su tasación. El senado no ha creado sobre estas cosas un usufructo, porque era imposible; sino que por medio de una caución, ha constituido un cuasiusufructo.

TERMINACION DEL USUFRUCTO.

El usufructo acaba con la muerte del usufructuario; por dos disminuciones de cabeza, la máxima y la media, y por no uso, según el modo convenido y durante el tiempo determinado, cosas todas establecidas en nuestra constitución. Se acaba si el usufructuario hace cesión de ella

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