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Desplazamiento Intraurbano


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  269 Visitas

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El Desplazamiento Forzado es un problema socio-político que ha existido a través de la historia y en casi todos los países del mundo, pero hasta hace poco tiempo se empezó a examinar y reconocer como un asunto que merece una atención prioritaria por parte de todos los Estados afectados y no afectados pero que reconocen la necesidad de estudiar esta problemática. (encabezado)

No podemos suponer que es un fenómeno nuevo o que simplemente perturba a Colombia, ya que la práctica de los grupos armados en disputa lo que busca es amenazar y desterrar al personal no belicoso de sus franjas habituales del hogar.

Los Estados definen el desplazamiento en un ámbito mundial, después de los manuales creados a partir de las cadenas de conflictos que se han presentado por medio de la historia, llegando a describirnos como son los desplazamientos internos. Que Son personas o grupos que se han visto forzadas o constreñidas a correr y abandonar su hogar, parcela, terreno. Lote o finca habitual, y en particular como secuela o para impedir los efectos de un conflicto armado

Las situaciones de crimen se a extendido, hacia las violaciones a los derechos humanos que son provocadas por el mismo ser humano, y que han cruzado fronteras internacionales ahora reconocidas, como un problema de desplazamientos internos donde la (ONU), dice que no hay una tratado internacional específico, para solucionar ese dificultad a diferencia de los refugiados. Que si cuentan con una normatividad internacionalmente reconocida. Cabe anotar y reconocer que en Colombia, el desplazamiento forzado ha estado estrechamente atado al, secuestro, a las amenazas, a las Represalias no siendo propiamente nuevo el conflicto ya que son de tiempo atrás especialmente, en el periodo conocido como. La Violencia, el cual parte a mediados del siglo XX; de igual forma resulta lamentable afirmar que actualmente el conflicto armado colombiano, es el más antiguo de la región continental, cuya duración supera los 50 años, causando monumentales estragos al país en general y principalmente a la población civil, manifestado en diversos sector

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTRA URBANO (encabezado)

Los señalamientos dados dentro del contexto del desplazamiento forzado en el territorio nacional, indican como se ha ido forjando en un mediano y largo plazo, una crisis humanitaria, social y política que evidencia las fracturas del sistema estatal,. Pues es tal la magnitud de la violación de los derechos humanos de la población, donde más, que tratarse de un conflicto contra una o varios territorios se trata de un problema estructural, Emanado de graves inexactitudes en las realizaciones de un conjunto extenso de Instituciones que constituyen parte de lo que la ley ha señalado como. El estado de cosas inconstitucional frente a la población en condición de desplazamiento por considerar que existía una vulneración sistemática de sus derechos. Se entiende como cosas inconstitucionales, la Representación jurisprudencial que exige el Estado colombiano a plasmar, por medio de políticas públicas, un reordenamiento colectivo por medio de recursos presupuestales ordenados, al goce positivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado

Donde pasa a crear una reacción en cadena, de ser un desplazamiento rural a desplazamiento interurbano (encabezado)

Definición del desplazamiento interno

La ley 387 de 1997, en su artículo primero, define como desplazada forzada a toda persona que se ha visto compelida a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

En cuanto a la lectura que se debe dar a las normas sobre desplazamiento interno aparece en el decreto 2569 de 2000. (Art. 2)

Son dos los elementos trascendentales para identificar a los desplazados internos

a. La coacción que hace necesario el traslado;

b. La permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. ( encabezado)

Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados. El carácter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados tenían, y la ubicación no previamente deseada en otro sitio. Todo esto debido a la coacción injusta de grupos armados que, no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les queman las casas, los ultrajan, les dan orden de abandonar su lugar de residencia En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que para la calificación del desplazamiento interno, tenga que irse mas allá de los límites territoriales de un municipio.

Para la Corte Constitucional, el desplazamiento, lejos de estructurarse con unos indicadores y parámetros rígidos, debe moldearse a las muy disímiles circunstancias en que una u otra persona es desplazada dentro del país. Son circunstancias claras, contundentes e inclusive subjetivas, como el temor que emerge de una zozobra generalizada, las que explican objetivamente el desplazamiento interno. De allí, que la formalidad del acto no puede imponerse ante la imperiosa evidencia y necesidad de la movilización forzada.

Con una interpretación gramatical, habla de abandono de la localidad o actividades económicas habituales, planteamiento que deja sin piso al ente encargado y que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. Pero, lo que se desea resaltar es que cualquier norma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.

En la sentencia T-227 de 1997 se analizó el desolador panorama que acarrea el desplazamiento interno y se dijo: la explicable huida no es un problema de orden público propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado. El desplazamiento genera una estigmatización y una exclusión que se añade, superpone y agudiza la discriminación por sexo, por origen social y por clase. Los desplazados se sienten discriminados por

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