- Son creados por las Asambleas departamentales. Estas pueden crear y suprimir territorios municipales.
- La ley 1551 de 2012 agravo los requisitos para la creación de municipios.
- Habitantes no menos de 25000
- Ingresos corrientes de libre destinación equivalente a 12000 smlv, en no menos de 4 años.
- La Asamblea puede crear municipios sin estos requisitos cuando el presidente considere su creación por razones de defensa nacional.
| - La ley 1617 de 2013 señaló un mínimo de 600000 habitantes o que estén en zonas costeras, con potencial para el desarrollo de puertos, turismo o cultura.
| - Adolecen a la ley su creación.
- Su creación está a disposición de las asambleas departamentales, para lo cual la ley dictará el estatuto básico y el régimen administrativo.
- Combinación de municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
| - Su creación está en manos del Congreso, cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 297 C.P y la Ley 1454 de 2011 (LOOT), aun así, los requisitos no son claros, pues se limitó a dejar estos a disposición de una ley ordinaria.
- La creación de departamentos en donde los territorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas estarán sujetas al concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, el Departamento Nacional de Planeación y la aprobación del Congreso.
| - Adolecen a la ley su creación.
- La constitución dice que se pueden constituir por la suma de departamentos que hubieran fungido como regiones administrativas y con el cumplimiento de la LOOT.
| - Pueden ser conformadas de forma provisional, conforme al decreto Nº 1953 de 2014.
|