Ordenamiento Territorial
Enviado por ljohanacabrera • 15 de Mayo de 2012 • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 946 Visitas
2. ¿QUE ES LA REVISIÓN?
La revisión de los planes de ordenamiento territorial1 es un procedimiento de
carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley
388 de 1997),con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos
contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la
construcción efectiva del modelode municipio formulado en los mismos.
El espíritu de la ley de 388 es el de constituir un instrumento con una vigencia
mínimade tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales,
los cuales hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del
ordenamiento: (1) los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano
plazo (visión territorial); (2) la estructura urbana y rural definida principalmente
por las redes de transporte, vías, espacios públicos, y servicios públicos; (3) el
sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambientaly paisajístico; (4)
las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y(5) la
clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros
establecidos.
La tutela y respeto de los contenidos mencionados anteriormente, es el único
mecanismo que garantizará la continuidad que requieren los procesos reales
de desarrollo integral de cualquier municipio en el país. Alterar
caprichosamente estos contenidos es apostar por el corto plazo y desvirtuar así
la planificación a largo plazo y crear desequilibrios económicos.
En correspondencia con ese espíritu, se espera que las autoridades
municipales emprendan el proceso de revisión ordinaria del Plan con base en
los preceptos establecidos en el artículo 28 de la Ley 388. Tales preceptos van
encaminados, a la revisión del plan por el vencimiento de las vigencias del
contenido urbano y rural de corto plazo y a la reprogramación de actuaciones,
programas y proyectos establecidos en el POT que debieron ser realizados por
parte de la administración saliente a través del Programa de Ejecución del Plan
de Desarrollo.
Sin embargo, si después del seguimiento y evaluación de la implementación
del plan, las autoridades municipales comprueban que es conveniente llevar a
cabo una actualización o reformulación sustancial de los objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas formuladas y
adoptadas en el Plan, puede emprender su revisión antes del vencimiento de la
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vigencia establecida en la ley. Este tipo de revisión es de carácter
extraordinario y puede ser general, cuando se revisen sus contenidos
estructurantes de largo plazo parcial, relacionada con los contenidos de
mediano plazo que corresponden a las normas urbanísticas generales. Es
importante anotar que los Consejos Territoriales, los Consejos Consultivos de
Ordenamiento y las Corporaciones Autónomas Regionales tienen una gran
responsabilidad en la evaluación de los estudios que determinan la
conveniencia de este tipo de revisión.
3. PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT
A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 932 de 2002, las
revisiones pueden emprenderse al término de vigencia de sus contenidos
(revisión ordinaria) o de manera extraordinaria, cuando se dan las condiciones
previstas en el mismo plan, o en razón de la ocurrencia de algún fenómeno
imprevisto .
La revisión ordinaria se adelantará con seis meses de antelación al vencimiento
del plazo de vigencia establecido por la ley o el propio Plan para cada uno de
los componentes. Esta medida tiene como finalidad garantizar que el proceso
técnico de revisión coincida con el inicio de la nueva administración municipal,
de tal forma que sea esta la que surta las fases de aprobación ante las
instancias establecidas en la ley. Con la modificación del período de
gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se debe entender que
las vigencias de los contenidos del POT se ajustan automáticamente a esta
nueva condición.
En cuanto hace referencia a la revisión extraordinaria, esta se presenta cuando
se da alguna de las dos siguientes situaciones: en primer lugar, cuando el
mismo plan haya establecido las razones que justifican su revisión, y en
segundo lugar, cuando se presenten razones de excepcional interés público, o
de fuerza mayor o caso fortuito como la declaratoria de desastre o calamidad
pública, o los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas,
riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o establecimiento de nuevas
áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las
originalmente adoptadas en el Plan.
Las revisiones extraordinarias podrán adelantarse antes del vencimiento de las
vigencias establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse
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en todo caso, en parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la
implementación del Plan hasta ese momento, de forma que se demuestre
técnicamente la necesidad de abordar la modificación sustancial que se esta
proponiendo.
LA REVISIÓN ES UNA OPORTUNIDAD
PARA PERFECCIONAR EL PLAN VIGENTE
En este marco de referencia, la revisión no debe entenderse como una disculpa
para promover un nuevo plan de ordenamiento, sino como el espacio
estratégico por excelencia para mejorar y corregir anomalías e irregularidades
identificadas en el Plan vigente, con el fin de optimizar los beneficios que se
obtienen de la planificación a largo plazo. El cambio continuo de rumbo en el
modelo de ordenamiento físico espacial es nocivo para las expectativas de
desarrollo integral de los municipios. La administración que emprenda la
revisión del Plan tiene en sus manos la responsabilidad de respetar el acuerdo
ciudadano hecho en su momento para construir un modelo de ordenamiento
municipal cuya consolidación es de largo plazo.
Después de transcurrido el período administrativo que inició la aplicación del
POT, las administraciones están en capacidad de identificar aquellos aspectos
que dificultan o entorpecen la buena marcha del municipio hacia la
construcción de ese modelo. También saben si las tareas a las cuales se
comprometieron
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