Dia Del Trabajador
Enviado por marcela2010 • 29 de Abril de 2013 • 1.844 Palabras (8 Páginas) • 314 Visitas
ARTICULO 1º: SE CONSIDERA DOCENTE A LOS EFECTOS DE ESTA LEY A QUIEN GUIA, DIRIGE, SUPERVISA U ORIENTA LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, COMO ASI A QUIEN REEDUCA, COLABORA Y PRESTA APOYATURA TECNICA, CON SUJECION A NORMAS PEDAGOGICAS Y LAS REGLAMENTARIAS DEL PRESENTE ESTATUTO.
REGLAMENTACIÓN
ARTICULO 1º:
I) GUIAN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE LOS QUE TIENEN A SU CARGO EN FORMA PERMANENTE Y DIRECTA, LA EDUCACION DE LOS ALUMNOS;
II) DIRIGEN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE LOS QUE TIENEN A SU CARGO FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, CONTRALOR Y COORDINACION EN FORMA PERMANENTE Y DIRECTA DEL PERSONAL ENCARGADO DE GUIARLO;
III) SUPERVISAN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE LOS QUE TIENEN A SU CARGO FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, CONTRALOR Y COORDINACION EN FORMA PERMANENTE Y DIRECTA DEL PERSONAL ENCARGADO DE GUIARLOS O DIRIGIRLOS;
IV) ORIENTAN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EL PERSONAL DIRECTIVO SUPERIOR QUE TIENE A SU CARGO EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LOS ORGANISMOS EDUCATIVOS, CON SUJECION A LAS NORMAS QUE REGULAN SU ACCIONAR;
V) REEDUCAN LOS QUE TIENEN A SU CARGO, EN FORMA DIRECTA LA ATENCION DE LOS ALUMNOS QUE PRESENTEN INCAPACIDADES FISICAS O MENTALES, TRANSITORIAS O PERMANENTES;
VI) COLABORAN EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE LOS QUE, CON SUJECION A NORMAS PEDAGOGICAS COMPLEMENTAN Y APOYAN ACTUANDO DIRECTAMENTE A LAS ORDENES DE QUIENES GUIAN, DIRIGEN, SUPERVISAN U ORIENTAN LA ACCION EDUCATIVA.
ARTICULO 2º: LA PRESENTE LEY ESTABLECE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION PUBLICA PROVINCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
REGLAMENTACIÓN
ARTICULO 2º: SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 3º: EL DOCENTE PODRA REVISTAR EN CARACTER DE TITULAR, INTERINO Y SUPLENTE. ENTIENDESE POR INTERINO EL DOCENTE QUE SE DESEMPEÑE TRANSITORIAMENTE EN CARGO VACANTE. ES SUPLENTE EL DOCENTE QUE REEMPLACE A OTRO EN UN CARGO. LA FIGURA DE PERSONAL DOCENTE CONTRATADO ES DE CARACTER EXCLUSIVO PARA EL NIVEL TERCIARIO Y EDUCACION TECNICA.
REGLAMENTACIÓN
ARTICULO 3º:
I) CUANDO LOS PROYECTOS ESPECIALES O A TERMINO PROGRAMADOS POR LOS INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO O DE EDUCACION TECNICA REQUIERAN DE PERSONAL IDONEO ESPECIALIZADO, CON PUBLICA Y NOTORIA VERSACION EN LA MATERIA, SE LO DESIGNARA EN CALIDAD DE CONTRATADO EN CARGO U HORAS CATEDRA, POR EL PLAZO DE DURACION DEL PROYECTO.
CAPITULO I
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 4.- EL PERSONAL DOCENTE CONTRAE LOS DEBERES Y ADQUIERE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA PRESENTE LEY, DESDE EL MOMENTO EN QUE
SE HACE CARGO DE LA FUNCION PARA LA QUE ES DESIGNADO Y PUEDE ENCONTRARSE EN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
a) ACTIVA: ES LA SITUACION DE TODO EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 1 Y EL PERSONAL EN USO DE LA LICENCIA O DISPONIBILIDAD CON GOCE DE SUELDO;
b) PASIVA: ES LA SITUACION DEL PERSONAL EN USO DE LICENCIA O EN DISPONIBILIDAD SIN GOCE DE SUELDO; DEL QUE PASA A DESEMPEÑAR FUNCIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1; DEL DESTINADO A FUNCIONES AUXILIARES POR PERDIDA DE SUS CONDICIONES PARA LA DOCENCIA ACTIVA; DEL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES PUBLICAS ELECTIVAS Y DE LOS DOCENTES SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE SUMARIO ADMINISTRATIVO O PROCESO JUDICIAL;
c) RETIRO: ES LA SITUACION DEL PERSONAL JUBILADO O CON RETIRO VOLUNTARIO.
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