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Dialogo Social


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  3.880 Palabras (16 Páginas)  •  574 Visitas

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En atención a los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las relaciones laborales se caracterizan por articular tres intereses: los del Estado, los del sector empleador y los pertenecientes a los trabajadores, y el diálogo es el mecanismo para ello. Dicho diálogo requiere, en función de su viabilidad, la existencia de interlocutores independientes y autónomos con el propósito de mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo.

Particularmente, los trabajadores son titulares de una serie de derechos y beneficios laborales/previsionales que ameritan ser protegidos y amparados.

Los trabajadores precisan de instituciones guiadoras que comprendan sus necesidades y aspiraciones en términos de la mejora sistemática de su calidad de vida, que los defiendan frente a los atropellos de los empleadores -públicos o privados-, que los protejan de eventualidades, como por ejemplo: riesgos laborales, despidos injustificados, entre otros, esas instituciones revisten carácter sindical. Las normas laborales/previsionales tienen la particularidad de recoger y condensar intereses contrapuestos de impacto social, donde es menester que cada interés sea respetado.

Para que exista equilibrio en las relaciones laborales se requiere del respeto y aceptación mutua de los actores sociales tradicionales mediante el diálogo social.

1. El diálogo social

La concepción planteada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la cuestión de diálogo social engloba: “… todo tipo de negociaciones y consultas -e incluso el mero intercambio de información- entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales” (Organización Internacional del Trabajo. En:http://www.ilo.org.public/spanish/dialogue/ifpdial/index.htm. Fecha de consulta: 15-09-2006).

Oscar Hernández Álvarez (1995) señala que: “el diálogo social no requiere acuerdo como la concertación, pero supone un intercambio de opiniones más constante que la consulta”. En efecto, el diálogo social conlleva a prácticas de negociación que permiten que trabajadores, empleadores y Estado logren metas comunes y que sean efectivamente cumplidas.

Para algunos, el diálogo social se bifurca en diálogo social institucional y diálogo social orgánico, atendiendo el primero al reconocimiento que los actores sociales hagan del diálogo como factor democrático del sistema político y del sistema de relaciones laborales mientras que; el diálogo social orgánico se refiere a los órganos o entidades por los que generalmente transcurre el diálogo (Villasmil, 2007: 25). El diálogo social como instrumento de equilibrio en las relaciones laborales amerita su reconocimiento por parte de los órganos que asumen la tarea de representar a los trabajadores, a los empleadores y al Estado.

Ahora bien, en una temática tan importante como son las conversaciones entre los actores sociales tradicionales debe existir colaboración ya que, en palabras de Sempere et al. (1998): “el trabajo constituye una actividad peligrosa, en la medida en que el proceso de producción y transformación de bienes y servicios exige la interacción del hombre con su entorno que en ocasiones, de forma directa o indirecta, es susceptible de influir negativamente en su salud”.

Es menester distinguir entre diálogo social y los acuerdos a los que se llega con posterioridad a dicho diálogo, es decir, la concertación social. Esta concertación obedece a parámetros de mayor entendimiento y compromiso entre los actores, ya que, de la cultura del cumplimiento de las obligaciones deviene la confianza, la credibilidad y la seriedad de los actuantes. “… los cambios previsionales requieren de partidos organizados con agendas propias, sindicatos autónomos y parlamentos representativos. El clima favorable para una reforma previsional progresiva y democrática, exige una reforma del Estado, la convocatoria al diálogo social, y transparencia en las ejecutorias” (Díaz, 2007).

La concertación requiere altos niveles de acuerdo, compromiso, responsabilidad y cumplimiento por partes de los actores sociales tradicionales. Esta concertación: “…involucra un intercambio político centralizado que conllevó a una serie de prebendas para los sindicatos; el problema crucial para frenar la inflación y la compensación del trabajo fue concebida en términos de igualdad” (Bouzas y Mendoza, 1999).

Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define al diálogo como la “plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos” (2001) y, precisa que concertar es “pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio” (2001); de manera que, el punto central del diálogo es la conversación permanente mientras que, en la concertación social es el acuerdo entre los actores. En este sentido, para Hernández Álvarez: “Mediante la concertación se persigue que los actores sociales, en lugar de mantener actitudes de permanente y absoluta confrontación, logren ciertas áreas de consenso que suponen obtener, a mediano y a largo plazo, resultados ventajosos para ambas partes y para la sociedad en general” (1995).

Por otro lado, Lucena señala que: “en las Relaciones de Trabajo se cuenta con la Concertación Social como un proceso en el cual los actores, partiendo de posiciones divergentes y manteniendo su independencia, buscan una acuerdo” (1999); sin embargo, para nosotros el acuerdo, más que un proceso, es el fin o meta del diálogo.

De manera que, en el supuesto de transcurrir el proceso de diálogo social y no haberse logrado un acuerdo o concertado entre las partes, los tópicos laborales/previsionales tratados en el diálogo, no significa que el diálogo fue fallido o que los sujetos copartícipes hayan fracasado en el intento de concertación, porque el diálogo es precisamente el rumbo previo a una ocasional concertación social; de manera que, sin el diálogo como trayecto o fase previa a la concertación, ésta no sería posible.

2. El diálogo social en la historia contemporánea de Venezuela

2.1. El Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal

En 1958 fue celebrado el Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal, donde se establecieron parámetros para las relaciones netamente laborales. Este Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal se caracterizó por su bilateralidad, ya que, quienes se beneficiaron del derecho a voz y voto fueron los trabajadores y los empleadores por medio de sus instituciones de representación; ambos contaron con la compañía y supervisión del Estado como sujeto imparcial. De tal manera que, “el Avenimiento estaba dirigido a evitar trastornos en el proceso productivo y moderar las demandas laborales” (Salamanca, 1998). En este Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal: “firmaron,

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