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Dictamen Periciales


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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DICTAMENES PERICIALES

El código de procedimientos penales de Jalisco , nos da conocimiento de los procedimientos y reglamentos de un perito desde el articulo 220 en adelante este habla que un perito es un profesional con altos conocimientos especializados y reconocidos a través de sus estudios , que deberá mediante su saber y exámenes de ciencia dará los datos o pruebas necesarias para que emitan un dictamen oficial, debemos de tomar en cuenta que el perito debe de ser contundente en la elaboración de pruebas o exámenes porque en muchos casos influye en la decisión del juez para poder juzgar al culpable o inocente de algún problema penal. Los peritos tienen que tener su titulo registrado en la ciencia o en el arte para poder dictaminar algún caso penal. También se podrá nombrar peritos prácticos cuando no tengan titulo para poder realizar alguna prueba, en este caso tomara la el dictamen directamente el juez con el conocimiento de la problemática, pero el perito practico podrá dar su opinión sobre sus conocimientos para asumir una postura del problema. Al designar un perito por un juez, tribunal o ministerio publico debe de ser un perito con experiencia , nombramiento oficial y con un salario fijo , en caso de no haber peritos oficiales titulares , se nombrara alguna persona que desempeñe la profesión en el ramo correspondiente en las escuelas públicas, o entre los empleados de carácter técnico en establecimiento o corporaciones de gobierno que tengan el conocimiento y las habilidades requeridas. Si no hubiera peritos en algún establecimiento gubernamental se podrá nombrar a otros y sus honorarios se cubrirán por el estado.los peritos que acepten el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias, en casos urgentes rendirá la protesta al emitir o ratificar su dictamen pericial. El funcionario de las diligencias fijara a los peritos el tiempo en que deba cumplir su dictamen , tratándose de dictámenes de alcoholemia o casualidad vial , cuando se trate de delitos o lesiones causadas con motivo de tránsito de vehículos, deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje si en la veinticuatro horas no rinde su dictamen o si legalmente citados y aceptando el cargo , no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio. Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con sus obligaciones será acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan. El personal del área de peritos del gobierno del estado que tiene conocimiento de materia de vialidad, transito y transporte, será perito oficial y fungirá como auxiliares del ministerio público, por lo que se refiere a la prueba de aire expirado en el alcoholímetro. Cuando se trate de algún lesionado proveniente de un delito y el lesionado se encontrara en un hospital público, los médicos de este serán nombrados como peritos, sin perjuicios del funcionario (juez) además a otros, si lo creyeron conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal. Las personas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito podrán practicarle la necropsia con autorización ministerial o judicial según corresponda. El reconocimiento de lesiones o la necropsia de un cadáver, se practicaran por los peritos oficiales, si los hubiera y, además si es conveniente, por lo que designe el funcionario con conocimiento de asunto. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operación que efectúen los peritos. El funcionario podrá hacer a los peritos por si mismo o iniciativa de las partes, todas las preguntas que crea oportunas; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos pertinentes que consten de autos y harán constar estos hechos en el acta.los peritos podrán emplear todos los métodos pertinentes y vinculados con la ciencia, o arte que dominen y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento

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