De Los Dictámenes Periciales
Enviado por martin_salo • 8 de Mayo de 2012 • 996 Palabras (4 Páginas) • 606 Visitas
Artículo 351. La prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean necesarios conocimientos técnicos, científicos y especializados en cualesquiera de las ramas del saber. Se deberá proponer dentro del término de ofrecimiento de pruebas, señalando el objeto de la misma, formulando las cuestiones sobre las que se debe dictaminar y exhibiéndose copias del cuestionario para cada una de las partes.
Artículo 352. Los peritos deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si aquellas estuvieran reglamentadas. En caso contrario o cuando no hubiere peritos en el lugar donde deba desahogarse la prueba pericial, podrán ser nombradas personas prácticas en la materia.
Artículo 353. La parte que promueva la prueba pericial, deberá designar al perito en el mismo escrito que la proponga, recabando la firma de aceptación y protesta del cargo conferido en los términos de ley; la contraria del oferente podrá anunciar la designación de su perito; el perito designado por el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
Promovida la prueba pericial, el juzgador calificará el cuestionario y aprobará sólo las cuestiones que se ajusten a lo dispuesto respecto de los mismos en este capítulo.
Admitida la prueba pericial el juez señalará día y hora para el desahogo de la misma y nombrará el o los peritos que estime convenientes para que lo auxilien y orienten con sus opiniones de técnicos en alguna especialidad, en la apreciación de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos señalados por el oferente de la prueba.
Una vez aceptado el cargo por el perito designado por el juez, se dictará auto en el que se le discernirá el mismo y se requerirá al oferente de la prueba para que dentro de los tres días siguientes, deposite los honorarios de dicho perito, salvo el caso previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, mismos que se fijarán de acuerdo con la Ley que establece la Remuneración para los Auxiliares de Administración de Justicia, o en su defecto, atendiendo a las reglas que para su tasación fijen las leyes. En todo caso el importe de los honorarios, se entregará al perito, hasta después de que rinda su dictamen.
El solo incumplimiento de la parte oferente de la prueba pericial, de la obligación establecida en el párrafo anterior, será motivo suficiente para que se le tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin petición de la contraria.
Artículo 354. Sólo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se excusase, con o sin petición de parte, se designará otro perito y en caso necesario se aplazará la audiencia para el desahogo de la prueba pericial por un término que no excederá de diez días.
Artículo 355. En la celebración de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el perito designado por el juez, no asiste a la misma se le removerá de plano, y designará otro perito
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