Diferencia Entre Las Obligaciones.
Enviado por kinglizard • 10 de Agosto de 2013 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 411 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE UNA LEY NATURAL Y UNA LEY DE CONDUCTA.
La ley natural rige relaciones necesarias entre fenómenos, en cambio la norma de conducta rige relaciones contingentes en cuanto a su cumplimiento depende de la subjetividad humana.
Contingencia: el que puede y no ser en distinto tiempo, ayer eres, mañana no y pasado mañana si.
La ley de conducta puede ser o no ser, la ley natural tiene un fin teórico en cuanto enuncia o redacta lo que acontece. La norma de conducta tiene un fin práctico en cuanto siempre intenta provocar un comportamiento. La ley natural es ajena al mundo axiológico en cambio la norma de conducta siempre de forma explícita o implícita postula un valor.
Autonomía: facultad que tiene el ser humano de crear sus propias normas y convertirse en destinatario de las mismas.
Heteronimia: la sujeción o un querer ajeno o renuncia a la facultad de auto determinarnos normativamente.
EXTERIORIDAD E INTERIORIDAD.
EXTERIORIDAD.
Adecuación externa de la conducta con lo instituido en la norma (que sea captado por los sentidos).
Tautología: definir algo de lo definido.
INTERIORIDAD.
Cumplimiento, no solo conforme al deber, si no por el deber mismo (convicción)
COERCIBILIDAD Y LA INCOERSIBILIDAD.
COERSIBILIDAD.
Posibilidad de echar mano de la fuerza pública para el cumplimiento de una norma.
INCOERSIBILIDAD.
Imposibilidad del ejercicio de la fuerza pública porque su cumplimiento es por convicción.
La unilateralidad consiste en existir exclusivamente obligaciones relativas facultades. En roma había dos formas de pedir la mano CONMANUS y SINMANUS con manus era con poder.
ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
Derecho vigente o formalmente valido: conjunto de normas imperativo atributivas dictadas por la autoridad política y declarada como obligatorias en un lugar y tiempo determinados, te imponen.
FUENTES DEL DERECHO.
Fuentes históricas, reales, formales. Fuentes históricas es el conjunto de documentos del pasado con contenido jurídico que puede servir de iniciación para la creación de nuevas formas jurídicas.
FUENTES REALES.
Conjunto de factores sociales políticos y económicos de toda índole que nutre en el contenido de la norma jurídica.
FUENTES FORMALES.
Legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
Legislación: conjunto de etapas señaladas por la constitución que deberán de conservarse para la creación de toda forma jurídica.
ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO:
- La iniciativa. (acto por el cual se presenta para el congreso un proyecto de ley)
- La discusión. (acto por el cual las cámaras delinean acerca del proyecto de ley)
- La aprobación.(acto por el cual las cámaras aceptan el proyecto de ley)
- La publicación.(acto por el cual de da a conocer el confedino de la norma jurídica o de la ley a sus destinatarios por el diario.)
- La sanción.
- La vocativo legis.(intervalo de tiempo comprendido entre la población y la iniciación de vigencia de la ley)
- Iniciativa de vigencia.
Vigencia: es el momento exacto en el que una ley se empieza a regir.
Sincrónica: una ley empieza a regir al mismo tiempo en todo el territorio nacional.
Sucesivo: la ley entra en vigencia al tercer día de su población en el lugar donde se realizo la misma y se contara con un día mas por cada 40 km. De distancia o fracción que exceda la mitad.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Son los valores fundamentales que se convierten conditio sine qua non para la existencia del mismo.
VALORES FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
-Honestro vivere (vivir honestamente).
-Ad alterum non laedere (no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti).
-Ius sum quique tribuere. (Dar a cada quien l que le corresponde.)
CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURIDICAS.
Por el ámbito espacial de validez. (Espacio para elegir una ley).
Las leyes federales son las que rigen en todo el territorio de la República mexicana.
Ley federal.
Leyes locales, rigen exclusivamente en cada una de las entidades federativas en los municipios : so aquellas que rigen en cada uno de los municipios.
AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.
Pueden ser vigencia determinada y vigencia indeterminada. Son aquellas normas que indican tanto como la finalización de la vigencia pero no cuando se da la finalización de esta.
Derogación: sujeción parcial de la ley.
Abrogación: supresión total de una ley.
CLASIFICACION POR SU JERARQUIA.
El artículo 133 de esta constitución, las leyes federales del congreso de la unión que emanen de ella y los tratados que están de acuerdo con las normas, será la suprema de toda la unión.
Las leyes orgánicas , disponen tanto las facultades y obligaciones y estructura de cada uno de las dependencias públicas.
LOS REGLAMENTOS.
Conjunto de normas o disposiciones que explican con detalle lo estipulado en una ley general.
Los decretos son disposiciones del poder ejecutivo aprobado por el congreso.
AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.
Pueden ser normas del derecho público y normas del derecho privado, las normas del derecho, son aquellas que rigen las refacciones existentes entre dos entes. Que significa ser (revestidos de imperium) o bien las existentes entre un particular y un revestido de imperium.
Derecho público.
-derecho constitucional.
-derecho penal.
-derecho procesal.
-Derecho fiscal.
-derecho administrativo.
-derecho internacional público.
-derecho internacional privado.
DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que rigen las relaciones existentes entre dos entes sin que ninguno de ellos este revestido de imperium.
POR SU SANCION: Las normas perfectas, son aquellas cuya sanción persiste en la existencia de los actos que violentaron una roma.
NORMAS PLUS QUAM PERFECTAS.
Son aquellas que además de imponer una sanción, impone la reparación del daño.
NORMAS MINUS QUAM PERFECTAS.
Son las normas que imponen una sanción pero se producen efectos jurídicos.
NORMAS IMPOERFECTAS.
Son aquellas que no contemplan ninguna sanción.
REPUBLICA.
Forma de gobierno que sustenta el poder, no es de carácter vitalicio si no de renovación periódica.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Rama del derecho público que estudia las garantías
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