Diferencias entre la Ley del Anciano y la Ley de Protección al Adulto Mayor
Enviado por Jonathan Pineda • 15 de Febrero de 2019 • Informe • 377 Palabras (2 Páginas) • 185 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
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DERECHO
Catedra Integradora a la Practica del Sistema Procesal no Penal
Nombre: Jonathan Pineda
Tema: Diferencias entre la Ley del Anciano y la Ley de Protección al Adulto Mayor
Semestre: 3ro. “B”
Docente: Dr. Edwin Vega
2018-2019
- Estado
Ley del Anciano
El estado garantiza la protección de modo especial y a su vez incentivara al sector privado a apoyar en esta tarea, ya que como objetivo primordial de esta ley es garantizar un nivel de vida que asegure la salud mental, corporal, alimentación, vestido, vivienda y servicios de salud y sociales que le brinden una existencia útil y decorosa, además implementa la participación de los ancianos en actividades en las cuales puedan desenvolverse de una manera segura.
Ley de Protección Integral del Adulto Mayor
El estado debe garantizar una igualdad de derechos y oportunidades en cuanto a la participación del adulto mayor en una mayor variedad de campos sociales y políticos en los que puedan verse inmersos o afectados, así mismo le estado se permitirá aprovechar de su experiencia y conocimiento para poder implementar nuevas políticas socio culturales para que este conocimiento sea impartido a futuras generaciones.
- Familia
Ley del Anciano
El anciano podrá solicitar a sus descendientes una pensión alimenticia de acuerdo a lo dispone la ley y esta no deberá ser negada dada a que se trata de personas que por su edad no pueden solventarse de una manera eficaz, a su vez s establecen sanciones a los familiares que atenten contra la seguridad del anciano, dando maltratos físicos o psicológicas, abandonándolos y por la falta de cuidados que estos deben recibir por parte de su familia.
Ley de Protección Integral del Adulto Mayor
La Ley reconoce el derecho de las personas adultas mayores a reclamar alimentos a sus parientes, cónyuge o pareja en unión de hecho, a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y a los hermanos o hermanas, en cuanto a las sanciones se establecen más formas de maltrato y agresión las mismas que están tipificadas dentro del COIP y que tendrán penas monetarias y con privación de libertad.
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