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Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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NOMBRE: Daniel Bueno

FONDO DE EMPLEADOS

Los fondos de empleados, según el Decreto 1481 de 1.989 establece que son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes de instituciones públicas o privadas que están sujetas a normas legales.

Los fondos de empleados, al ser una entidad sin ánimo de lucro, están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria.

Este Decreto dota a los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promueve la vinculación de los trabajadores a estas empresas y garantiza el apoyo del Estado. Establece, además, que los Fondos de Empleados son constituidas por trabajadores dependientes y subordinados adscritos bajo tres modalidades:

1. De una misma institución o empresa.

2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

3. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Los Fondos de Empleados son entidades de carácter cerrado, creadas para contribuir a la solución de las necesidades de los asociados a través de la captación de ahorros y la colocación de créditos entre sus miembros, tratando que de esa intermediación se desprenda un beneficio real para todos.

Están constituidos como mínimo, por 10 trabajadores, cuyos derechos incluyen utilizar los servicios de los fondos, participar en sus actividades, ser informados y retirarse voluntariamente. Entre los deberes se encuentran: acatar las normas y cumplir con las obligaciones de carácter económico; realizar aportes individuales periódicos y ahorrar en forma permanente en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea, sin que la cuota periódica supere el 10% del salario del trabajador.

Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. Estos solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.

Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

El patrimonio de los Fondos de Empleados lo conforman los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio. Estos últimos se destinan así: un 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; y el remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares.

Los Fondos de Empleados deben ser administrados por la asamblea general, la junta directiva y el gerente.

La asamblea general la conforman los asociados y se constituye en el organismo de mayor jerarquía en la administración, cuyas medidas son de carácter obligatorio. Entre sus funciones se encuentran: determinar las directrices generales del fondo, analizar los informes de las entidades de control y vigilancia, aprobar o no aprobar los estados financieros, destinar los excedentes, elegir los miembros de la junta directiva, el revisor fiscal y los miembros del comité de control social, entre otras.

La junta directiva es el órgano de administración permanente del fondo, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones, compuesta por asociados hábiles en cantidad prevista por los estatutos.

El gerente es el representante legal y ejecutor de las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. Cuenta con un suplente, ambos designados por la junta directiva.

En el ámbito interno de la organización, la supervisión es ejercida por el revisor fiscal y el comité de control social. El revisor es una figura obligatoria de los fondos de empleados, quien es elegido por la asamblea general. Debe ser contador público matriculados y no puede ser asociado del fondo. El comité de control social ejerce las funciones de vigilancia social fijadas en los estatutos.

Existen algunos riesgos y amenazas de carácter exógeno a que están sometidos los Fondos de Empleados son: el entorno macroeconómico del país, particularmente por el adelgazamiento sistemático del tamaño del Estado que ha conducido a los programas de ajuste institucional y consecuentemente al cierre de empresas de carácter público y el recorte de personal, mercado natural de los fondos, lo cual es un riesgo para su estabilidad por la reducción en el volumen de aportes y la devolución de dinero a que haya lugar a los asociados desvinculados; el no pago oportuno de los descuentos de nómina, por parte de las empresas que se “cuelgan” en sus descuentos; y la desnaturalización de las cooperativas de trabajo asociado, tiende a hacer difícil el enganche de nuevos asociados a los fondos, en tanto que estos nuevos trabajadores no tienen una relación laboral con la empresa.

Las empresas tienen la posibilidad de apoyar a los Fondos de Empleados en diversas formas: otorgándoles auxilios; donándoles sumas fijas al asociado para fomentar el ahorro; asignándoles trabajadores para que laboren en el fondo; donándoles acciones o asignándoles bienes muebles e inmuebles u otra forma de apoyos y servicios que contribuyan a mejorar la prestación de sus servicios.

CARACTERÍSTICAS del Fondo de Empleados

1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.

4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

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