Digna Ochoa
Enviado por chiqibaby • 26 de Mayo de 2014 • 491 Palabras (2 Páginas) • 395 Visitas
COMUNICADO DE PRENSA
CIDH REPUDIA EL ASESINATO DE DIGNA OCHOA EN MEXICO
Nº 27/01
El Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decano Claudio Grossman, manifestó su repudio por el asesinato de la abogada y activista de derechos humanos Digna Ochoa el viernes 19 de octubre de 2001, mientras se encontraba en su oficina en el Distrito Federal de México.
Su trabajo le había valido amenazas y ataques en varias ocasiones, por lo que la CIDH y la Corte Interamericana habían otorgado medidas cautelares y provisionales, respectivamente, a favor de la abogada Ochoa y de varias personas que trabajan en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) en México. Las medidas de protección mencionadas están previstas, respectivamente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en Reglamento de la CIDH para casos de extrema gravedad y urgencia, con el fin de evitar daños irreparables a las personas.
El Decano Grossman manifestó:
Este tipo de actos es completamente inaceptable, y merece el más enérgico repudio de los órganos de protección de derechos humanos y de toda la sociedad. Digna Ochoa trabajó con convicción por construir una sociedad democrática con respeto irrestricto por las garantías individuales, por lo que su muerte nos llena de pesar e indignación personal. Hago llegar mis más sinceras condolencias a los familiares y amigos de Digna Ochoa y les anticipo que, como Relator a cargo de México, seguiré muy de cerca la investigación de estos gravísimos hechos por las autoridades de dicho país.
La CIDH recuerda que los Estados miembros de la OEA adoptaron en su Asamblea General de Costa Rica en junio de 2001 la Resolución AG/RES. 1818 en la que acordaron, entre otras cosas:
Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas;
Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente;
Instruir al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
La Comisión Interamericana ha puesto en conocimiento del Consejo Permanente de la OEA la ejecución extrajudicial de Digna Ochoa.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión, Dr. Santiago A. Canton, manifestó asimismo su categórico rechazo al asesinato de la activista mexicana:
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