Dinamarca
Enviado por 111572 • 9 de Enero de 2014 • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
DINAMARCA
En Dinamarca la forma de gobierno es una Monarquía Constitucional, en donde el monarca designa al Primer Ministro y a los miembros de su gabinete. El Rey toma la decisión en función de varias consultas realizadas a los diferentes líderes parlamentarios antes de la designación del Primer Ministro, una vez tomada ésta, éste es electo cada cuatro años. No se establecen límites para la reelección del Primer Ministro ni los parlamentarios, es decir el cargo se puede ejercer de forma inmediata o no dependiendo únicamente del voto de los electores.
El Parlamento Danés se denomina Folketing . El Folketing conforme a la Constitución de 1953 estableció un sistema unicameral, formado por no más de 179 miembros (dos de Groenlandia y dos de las Islas Foe), sus miembros son electos por un sistema de representación proporcional.
Todos los miembros del Parlamento Danés reciben una remuneración por su trabajo que se encuentra regulada bajo la Parliamentary Election Act of Denmark, así como también un pago que se denomina de ponderación o weighting, dicho pago es como una compensación o indemnización adicional a su salario mensual. La remuneración por salario que recibe un parlamentario al mes es de DKK$49.409 coronas más el weigting que puede variar de DKK$4.866 a DKK$77.89 coronas . Adicionalmente, los miembros del parlamento reciben una ayuda para solventar los costos en que incurren como miembros del parlamento; esto es gastos de viajes, comidas, transporte, hospedaje entre otros, de conformidad con la Parliamentary Election Act. La ayuda que reciben por este concepto equivale a un total anual de DKK$45,000 coronas, para aquellos que hayan sido electos en Dinamarca y un total anual de DKK$60,000 si es que fueron electos en Groenlandia o las islas Foe.
El Presidente del Parlamento y el Primer Ministro reciben la misma remuneración y weighting, además de que les aplican las mismas reglas en materia de subsidios y pensiones que para los otros miembros del parlamento. Lo mismo ocurre para los miembros del Parlamento Europeo.
De conformidad con la Parlamentary Election Act, un ex miembro del parlamento se retira por una votación general, o bien por enfermedad, toda vez que como se mencionó anteriormente no existen límites para la reelección, salvo el voto de los electores. En caso de retiro por votación o por enfermedad, el miembro del parlamento recibe una remuneración adicional correspondiente al pago de su salario durante un período que puede variar de entre 12 a 24 meses. El tiempo del período para que reciba el salario se establece de conformidad a los años que trabajo como Ministro. La remuneración en comento se otorga en un solo pago durante los 12 primeros meses y a partir del 13° mes se otorga de forma mensual.
Independientemente del pago que se les otorga por el retiro, todos los miembros del parlamento electos antes del 1° de julio de 2007, podrán cobrar una pensión al cumplir la edad de 60 años. Aquellos que sean electos con posterioridad a la fecha antes mencionada podrán acceder a una pensión parlamentaria cuando lleguen a la edad en que puedan tomar una jubilación anticipada o bien cuando cumplan la edad requerida para jubilarse en Dinamarca que es de 67 años, pero en ambos casos deberán de haber trabajado al menos un año como miembros del parlamento para poder recibirla.
La pensión más alta se paga a aquellos miembros que tengan más de 20 años trabajando en el parlamento y equivale al 57% del sueldo de los parlamentarios, previa deducción en función del número de años de servicio; esto es para los que lleven de 1 a 9 años el porcentaje de descuento es de 3.2%, para los que lleven de 10 a 17 años es de 2.80 %, para los que lleven de 18 a 19 años es de 1.80% y para los que lleven 20 años al servicio del parlamento será de 1.75%.
Aunado a lo anterior, de conformidad con la Social Pension Act, se les otorga un bono adicional del 5% por cada año de servicio prestado una vez que cumplan la edad de 67 años.
Si un miembro del parlamento vuelve a integrarse a éste, no podrá recibir la pensión mientras este cobrando su salario u otra remuneración similar a las funciones parlamentarias.
Por lo que se refiere a la esposa de un miembro del parlamento, ésta puede recibir
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