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Discapacidad Y Educación Superior


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  1.012 Visitas

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Principios que inspiran la Educación en Chile:

Universalidad y educación permanente: la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.

Calidad de la educación

Equidad del sistema educativo

Autonomía

Diversidad

Responsabilidad

Participación

Flexibilidad

Transparencia

Ley 19.284: Ley de Integración Social para las Personas con Discapacidad

Articulo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educativas especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.

Ley 19.284: Ley de Integración Social para las Personas con Discapacidad

Artículo 32.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y, adaptará los programas a fin de facilitar el ingreso a la educación formal o a la capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.

Instituciones de ES: autónomas, que deciden si facilitar el ingreso o implementar las medidas de integración de PcD.

Disposiciones Generales

Artículo 4º.- El proceso de integración escolar consiste en educar niños y niñas, jóvenes y adultos con y sin discapacidad durante una parte o la totalidad del tiempo en establecimientos de educación común, el que comenzará preferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educación superior.

Artículo 5º.- El sistema escolar en su conjunto deberá ofrecer opciones educativas a través de diferentes modelos de integración escolar en todos los niveles del sistema: prebásico, básico; medio humanístico científico, o técnico profesional y superior.

Modificación de la Ley 19.284:

Artículo 45.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

Ley General de Educación:

Artículo Nº 4, enfatiza en que “… es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras”.  

Artículo Nº 5: “… Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca

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