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Discriminacion Laboral


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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Leyes de Discriminación en Guatemala

¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN LABORAL?

En una acepción amplia, el término discriminación equivale a una “diferencia, diferenciación o desigualdad” y supone, por tanto, un trato diferenciado, desigual, inequitativo y menos favorable a un sujeto u objeto respecto de otro. Para el caso del empleo y la ocupación, la discriminación implica, efectivamente, una diferenciación, pero entre personas, la cual ocurre, principalmente, en desmedro de miembros de determinados colectivos “socialmente marginados”.

El concepto de discriminación laboral universalmente aceptado es el consignado en el artículo 1 del Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación:

“1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.”

Ciertamente, la discriminación supone una diferencia de trato entre personas y una alteración a su igualdad. En materia de empleo y ocupación, constituye discriminación la alteración o modificación en las condiciones de igualdad en el trabajo, sea por distinción, exclusión o preferencia, basada en razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social o cualquier otro atributo que modifique el esquema de igualdad y que sea poco o nada relevante para la calificación profesional de los trabajadores, carente, no sólo de justificación técnica, sino legal.

MOTIVOS DE DISCRIMINACIÓN LABORAL

Las características personales que suscitan conductas discriminatorias son muy variadas y se han ido multiplicando con el tiempo. Entre las primeras distinciones desfavorables que la comunidad internacional condenó y prohibió figuran aquellas fundadas en razones de sexo, raza o religión; hoy por hoy, el espectro de motivos de discriminación es bastante amplio.

El Convenio 111 de la OIT menciona como causas de discriminación las siguientes: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, sin excluir otras que, por ahora, son innominadas pero existentes. De hecho, hasta 2003, la OIT ha tenido noticia de casos de discriminación en el empleo y la ocupación por razones de invalidez, estado civil, estado de salud, incluido el VIH/SIDA, la orientación sexual y la afiliación sindical (Oficina Internacional del Trabajo, 2003).

Dotado de gran flexibilidad, el Convenio No. 111 de la OIT sobre discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) permite la determinación de nuevos motivos ilícitos de discriminación; ello hace que el alcance de las causas de discriminación en el trabajo goce de considerable amplitud.

¿CUÁNDO EXISTE DISCRIMINACIÓN LABORAL?

Los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo (Convenio 111 OIT, Art. 1.3). Ello implica que la discriminación laboral, como alteración en las condiciones de igualdad en el trabajo, será siempre tal, en cualquiera de sus modalidades: de oportunidades (sea de empleo o capacitación), de trato, de prestaciones o en el pago (Kurczyn, 2004).

La discriminación en el empleo

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