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Divorcio Sin Causa


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  19.687 Palabras (79 Páginas)  •  534 Visitas

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EL DIVORCIO SIN CAUSA

Juan Luis González Alcantará

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto 3. El divorcio en el Derecho Romano. 4. Ley de matrimonio civil del 23 de julio de 1859. 5. Código Civil de 1870. 6. Código Civil de 1884. 7. Ley del 14 de diciembre de 1874, reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal. 8. Decreto de 29 de diciembre de 1914. 9. Ley de Relaciones Familiares del 9 de abril de 1917. 10. Código Civil de 1928. 11. Reformas de 1983. 12. Reformas de 1997. 13. El nuevo Código Civil para el Distrito Federal. 14. Procedimientos divorcistas vigentes en el Distrito Federal. 15. El Divorcio sin expresión de causa. 16. En favor del divorcio sin causa. 17. La doctrina. 18. Naturaleza jurídica del procedimiento. 19. El principio de la libertad contractual y el principio de la conservación del matrimonio. 20. Derecho comparado. 21. Derecho a la privacidad. 22. La capacidad. 23. Representación. 24. El desistimiento. 25. La competencia. 26. La intervención del ministerio público. 27. Ventajas de la introducción en nuestro derecho del divorcio sin causa.

1. Introducción. Con la regulación en nuestro derecho de la figura del divorcio sin causa, no se trata de satisfacer intereses personales, o de cierto grupo, sino más bien constituye una medida legislativa progresista, como lo son todas las reformas que persiguen adecuar la ley a la realidad social o adelantarse, siempre con el propósito de beneficiar a la persona o a la colectividad. Con el divorcio sin causa habrá mayor respeto a la privacidad, a los sentimientos más íntimos, al final de cuentas garantizara a cada persona a elegir su plan de vida. Además, habrá mayor simplicidad en el procedimiento y, por consecuencia rapidez en su tramitación; obviará el escándalo de las imputaciones que a veces son graves y deshonrosas; mantendrá en secreto la intimidad conyugal; no habrá necesidad de probar culpa alguna; habrá menor desgaste emocional y económico para los cónyuges que necesariamente se verá reflejado en los hijos. Así la ley debe acoger el divorcio sin causa, pues no se vale encerrar a los esposos en un camino sin salida, cuando el afecto marital se ha quebrantado.

2. Concepto. El vocablo divorcio se hace derivar del latín á diversitate mentium, que significaba entre los romanos la separación absoluta entre el marido y la mujer, por la cual, ambos recobraban su libertad para contraer nuevo matrimonio . Ese significado, en nuestros días, es válido, pues el divorcio en nuestro derecho disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

3. El divorcio en el Derecho Romano. En la Ley de las XII Tablas se admitió el divorcio, pero únicamente si lo pedía el marido, que podía repudiar a su esposa sólo si ésta era culpable de envenenamiento de los hijos, por sustracción de llaves y por adulterio. Si la repudiaba por otras causas, debía ceder parte de sus bienes a su cónyuge, y otra parte a la diosa Ceres. Pero para concederse el divorcio debía cumplirse con ciertas formalidades, las cuales durante varios siglos impidieron que el divorcio casi fuera nulo, por lo que la ley cayó en desuso. Posteriormente, por las costumbres de los pueblos conquistados, el matrimonio fue más fácil de disolver con la misma facilidad con la que era contraído, tan es así que llego a considerarse como fruto del matrimonio. Bastaba para contraer matrimonio la cohabitación y, consiguientemente, la llamada affectio maritales. Elementos que debían coexistir durante toda la existencia de la unión marital, por lo que si ello no ocurría por voluntad de cualquiera de los cónyuges desaparecía el matrimonio, el cual, además, también podía concluir por el consentimiento mutuo.

Además del divorcio, en el Derecho Romano el matrimonio también terminaba por muerte o por la llamada capitis diminutio maxima, que se presentaba por diversas causas, entre las cuales se contaba la esclavitud; o por la pérdida de la ciudadanía, así como cuando el esposo era condenado al destierro.

Más adelante, César y luego Augusto, se preocuparon por fomentar el matrimonio. Augusto dictó las leyes Iulia y Papia Poppaea cuyo objeto era castigar el celibato y fomentar los matrimonios, por medio de la concesión de mayores prerrogativas al hombre casado que tuviera hijos, las que se incrementaban cuando tenían tres hijos. Además se restringieron los impedimentos para casarse fundados en la afinidad, y se refutaron como no escritas las condiciones de no casarse impuestas en testamentos y manumisiones, intentándose poner remedio a los divorcios demasiado frecuentes. Asimismo, se dictaron sanciones para quienes se divorciaran sin causa o para quienes hubieren dado causa al divorcio. Sin embargo, las mismas no impidieron la disolución del matrimonio por divorcio dado que se consideraba la affectio maritalis como un elementos esencial del matrimonio.

Constantino trato de limitar el divorcio por voluntad de uno solo de los esposos, al precisar las causas por las que se podía repudiar al cónyuge, suprimiendo los pretextos leves de repudiación. Pero esa legislación fue derogada por el emperador Julián el Apóstata, pero más adelante los emperadores Teodosio y Valentiniano establecieron en los años 421 y 449 una enunciación precisa de las causales de repudio, así como también sanciones patrimoniales para el caso de que se repudiara sin justa causa.

Por su parte, Justiniano prohibió el divorcio por mutuo consentimiento, salvo para entrar a la vida monacal; también reguló las causas por las cuales se disolvía el matrimonio, a saber:

1. Que la mujer le hubiere encubierto maquinaciones contra el Estado.

2. Adulterio probado de la mujer.

3. Atentado contra la vida del marido.

4. Tratos con otros hombres contra la voluntad del marido o haberse bañado con ellos.

5. Alejamiento de la casa marital sin voluntad del esposo.

6. Asistencia de la mujer a espectáculos públicos sin licencia.

A su vez, la mujer podía pedir el divorcio en los siguientes casos:

1. La alta traición oculta del marido.

2. Atentado contra la vida de la mujer.

3. Intento de prostituirla.

4. Falsa acusación de adulterio.

5. Que el marido tuviera su amante en la propia casa conyugal o fuera de ella de un modo ostensible, con persistencia, no obstante las admoniciones de la mujer a sus parientes.

Por último, el emperador Justino II, sucesor de Justiniano, restableció el divorcio por mutuo consentimiento porque la opinión pública se lo exigió.

4. Ley de matrimonio civil del 23 de julio de 1859. Esta ley desconoció el carácter religioso que hasta

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