DIVORCIO NECESARIO SIN EXPRESION DE CAUSA
Enviado por pepedjmix • 17 de Enero de 2019 • Práctica o problema • 2.906 Palabras (12 Páginas) • 209 Visitas
ACTORA: MELISSA GUADALUPE SOSA GOMEZ
DEMANDADO: DAVID CANTO CASTRO
DIVORCIO NECESARIO SIN EXPRESION DE CAUSA
EXPEDIENTE NUMERO______________
C. JUEZ DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E.
MELISSA GUADALUPE SOSA GOMEZ, CIUDADANA MEXICANA, PROMOVIENDO POR MI PROPIO DERECHO, Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR CITAS Y NOTIFICACIONES, EL DESPACHO JURIDICO UBICADO EN LA CALLE ANACLETO CANABAL 441 DE LA COLONIA 1 DE MAYO DE ESTA CIUDAD, AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA, ASI COMO PARA QUE RECIBAN TODA CLASE DE DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ASUNTO, REVISEN EL EXPEDIENTE LAS VECES QUE SEA NECESARIO LOS LIC. EN DERECHO, FABIAN SUAREZ, JOSE ULISES AREVALO LEON, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO A EXPONER:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 4 17 Y 133 CONSTITUCIONALES, EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS HOMBRES, ASI COMO LOS INCISOS 272, 273, 274, 279, 280, 281, 297, 298, 304, 307, 311, 318, 319 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, Y LO DISPUESTOS EN LOS ARABIGOS 84, 85, 88, 90, 110, 113, 54, 55, 172, 173, 174, 175, 176 Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN NUESTRA ENTIDAD, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
EXPRESION UNILATERAL DE VOLUNTAD DE NO CONTINUAR CASADO CON EL DEMANDADO
A).- YO MELISSA GUADALUPE SOSA GOMEZ CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION Y 16 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN PLENO USO DE MIS FACULTADES MENTALES, Y CONCIENTE DE MIS ACTOS, Y QUE ES MI VOLUNTAD NO CONTINUAR CASADA MAS CON EL C. JESUS MARTINEZ SANTOYO, EN VIRTUD DE QUE LAS DIFRERENCIAS, EXCLUSION, FALTA DE AYUDA Y COOPERACION EN EL HOGAR CONYUGAL, ADEMAS DEL MALTRATO VERBAL Y PSICOLOGICO CONSTANTE POR PARTE DEL HOY DEMANDADO, LO QUE GENERO DISCREPANCIA ENTRE NOSOTROS Y DEBIDO A ESTA SITUACION TENSA Y DESGASTANTE Y QUE NO TENEMOS INTERESES EN COMUN, VENGO A PROMOVER ESTE DIVORCIO NECESARIO SIN EXPRESION DE CAUSA EN LA UNION CONYUGAL EN LA VIDA ORDINARIA CIVIL.
POR LO QUE VENGO A DEMANDAR AL C. DAVID CANTO CASTRO CON DOMICILIO PARA SER EMPLAZADO A JUICIO EN LA CALLE PALMA ENANA MANZANA 1 LOTE 6, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL PALMAR, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
P R E S T A C I O N E S
1.- EL DIVORCIO NECESARIO POR LIBRE EXPRESION DE CAUSA.
2.- UNA CAUCION DE NO MOLESTAR QUE SEA AL C. DAVID CANTO CASTRO A EFECTOS QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SE ABSTENGA DE INFERIR DAÑO ALGUNO, LESION, AMENAZA, GRITOS, INSULTOS, MOLESTIAS, INJURIAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE MOLESTIA, SEA PRESENCIAL, VIRTUAL. FISICAMENTE E INCLUSO, PUESTO QUE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO QUE SE INICIA, Y EL CARÁCTER AGRESIVO QUE NORMALMENTE TIENE, QUIERO EVITAR POSIBLES RENCILLAS, POR ABSURDOS. PUES ESA ES LA COSTUMBRE DEL DEMANDADO.
H E C H O S
1.- CON FECHA 04 DE MAYO DEL AÑO 2018 CONTRAJE MATRIMONIO CON EL C. DAVID CANTO CASTRO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, A COMO LO ACREDITO FEHACIENTEMENTE CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 01 DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. (1)
2.- DE NUESTRA RELACION TUVIMOS DOS HIJA QUE LLEVA POR NOMBRE, G.A Y D.E DE APELLIDOS CANTO SOSAA COMO SE ACREDITA FEHACIENTEMENTE CON LAS SU ACTA DE NACIMIENTO RESPECTIVA QUE SE ANEXA. (2 Y 3)
3.- NUESTRO ULTIMO DOMICILIO FUE EL UBICADO EN LA CALLE PALMA ENANA MANZANA 1 LOTE 6, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL PALMAR, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
4.- LAS DISCUSIONES MODULARES SIEMPRE FUERON POR ABSURDAS SIN EMBARGO NO FUE ASI, CADA VEZ FUERON MAS LOS EPISODIOS, GRITOS Y MOLESTIAS, LLEGANDO AL GRADO DE HUMILLARME Y DECIRME QUE DE PLANO NO SE HUBIESE CASADO CONMIGO.
5.- QUE MERCED AL ESTADO DE INCERTIDUMBRE EN QUE ME SUMIO LA CONDUCTA Y LA ACTITUD VIOLENTA DE MI CONYUGUE, PUES CONSTANTEMENTE FUERON DISGUSTOS, DESATINOS Y PELEAS POR NIMEIDADES, UNOS DIAS ESTABA CONTENTA Y OTRO DIA DE PLANO NO PODIA NI ACERCARME A SU PERSONA, PUES ME DECIA QUE NO LA MOLESTARA NI LA TOCARA.
6.- POR LO ANTERIOR ES QUE ACUDO A SU SEÑORIA, A EFECTO DE PROMOVER EL DIVORCIO NECESARIO SIN EXPRESION DE CAUSA APROBADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN OBSERVANCIA DEL ARTICULO 16 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUESTO QUE MI AUN ESPOSO,
NO ME HA MANIFESTADO EVIDENCIA ALGUNA DE ARREPENTIMIENTO NI INTENCINON DE ENMIENDA, SINO QUE POR EL CONTRARIO, PERSISTE EN SU ACTITUD GROSERA, AGRESIVA Y POCO TOLERANTE, POR LO QUE PIDO QUE AL MOMENTO DE SER EMPLAZADA A JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, SE LE CONMINE A RESPETARME, A TRATARME BIEN, A CONDUCIRSE CON RESPETO, ABSTENERCE DE INFERIR EN ACTOS DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO O CRUELDAD, Y ALEJARSE DE MI, DE MI FAMILIA Y DE MI CENTRO DE TRABAJO.
7.- EN VISTA DE LO CUAL VENGO ANTE SU SEÑORIA A SOLICITARLE SU INTERVENCION EN ESTE ASUNTO, ASI COMO EN LO TOCANTE A MI DIVORCIO CON BASE EN LA CAUSAL PROPUESTA.
D E R E C H O
ES APLICABLE EN CUANTO AL FONDO DE LA PRESENTE ACCION QUE SE EJERCITA, LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 256, 258, 259, 260, 266, 272, 273, 274, 275, 276, 280, 281, 282, 283, 285, 297, 298, 299, 301, 3015, 307, 311, 318, 318, 342, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO.
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, ES DE APLICARSE LOS DISPUESTOS POR LOS ARTICULOS 244, 487, 488, 489, 501, 502, 503, 505, 508 509, 530, 531, 532, 533, 534 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO.
TAMBIEN SON APLICABLES LOS SIGUIENTES CRITERIOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente:
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