Divorcio
Enviado por caem1991 • 22 de Abril de 2014 • Trabajo • 2.745 Palabras (11 Páginas) • 277 Visitas
Por: Dr. José García Falconí
Soy docente en la materia de Práctica Civil, Mediación y Arbitraje, en la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por dieciséis años, y dentro de esta materia también trato sobre el juicio de alimentos, que como bien lo señala el distinguido jurista y ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater Dr. Augusto Durán Ponce “Por lo tanto, alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la conservación del ser humano (…) el derecho de alimentos es consustancial con la vida misma y por eso constituye uno de los derechos de más trascendencia.
Este derecho nace de las relaciones de familia”.
INTRODUCCIÓN
Hay que señalar que en nuestro país existen dos formas de reclamar alimentos, el uno que está previsto en el Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, trámite que puede seguir cualquier persona que crea tener derechos para reclamar alimentos. En cambio el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial, que solamente favorece a los niños, niñas y adolescentes y aquellos que estén cursando estudios.
La diferencia entre los dos trámites conforme es de conocimiento general, es que en el sistema civil es más formal, existente y tedioso conforme lo señala en su tesis de abogacía el compañero Andrés Mencías Ojeda, mientras que el trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia es más rápido, conforme señalo en el presente artículo.
El compañero universitario Francisco Gabriel Chacón Ortiz en su tesis de abogacía, dirigida por el maestro universitario Dr. Gilberto Saltos, señala que la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, reforma el procedimiento tendiente a reclamar el derecho a percibir alimentos, haciéndole de una manera más ágil, sin formalidades y de este modo acogiendo lo que señala el Art. 77 de la Constitución de la República, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.
Los pasos que se deben seguir en la demanda tendiente a reclamar alimentos para niñas, niños y adolescentes, según lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia en los Arts. 34 (147.12) 35 (147.13), 36 (147.14), 37 (147.15), 38 (147.16), 39 (147.17), 40 (147.18), 41 (147.19), 42 (147.20), 43 (147.21), 44 (147.22) y 45 (147.23) es el siguiente:
Primer Paso.- La demanda debe reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de abogado en libre ejercicio; de tal modo que basta la presentación del formulario que fue establecido por el Consejo de la Judicatura, donde consten todos los datos necesarios para iniciar la causa. A la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única. La demanda debe ser presentada en la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial del domicilio del menor; de tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, esto es el padre o madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentista, así como copia de su cédula de ciudadanía.
En resumen la demanda debe reunir los requisitos señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, que es ley supletoria en esta materia, y llenar el formulario elaborado por el Consejo de la Judicatura, que está disponible en su página web, que se encuentra en formato PDF, mismo que debe ser impreso para ser llenado a máquina o a mano para su presentación.
Segundo Paso.- Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:
a. A través de Notario;
b. Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y,
c. En la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.
El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.
Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo (s) representado (s) sean reconocidos o no, por el padre demandado. Antes de las reformas como señala Francisco Chacón Ortiz, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión generalmente no se fijaba, aunque la ley establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.
En resumen el juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.
Tercer Paso.- En el mismo acto de calificación, se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente y con ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser practicada por la misma parte actora del juicio, conforme tengo señalado en líneas anteriores. En la citación, se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y/o correo electrónico, y la de anunciar la prueba que va actuar dentro del juicio.
En resumen, en el auto inicial o calificación de la demanda, el juez fija una pensión alimenticia provisional de alimentos conforme a los valores establecidos en la tabla de pensiones elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo con las pruebas presentadas
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