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Divorcio


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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Secretario:

Expediente:

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

Interpone demanda de separación de cuerpos por causal

AL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO

HEYSSEN TENAZOA CHOTA, identificado con D.N.I. Nro. 01132725, con dirección domiciliaria en el Jr. José Carlos Mariátegui N° 367 AA.VV. San Juan del distrito de la Banda de Shilcayo, señalando domicilio procesal en la casilla judicial Nº 131 - Tarapoto; atentamente, digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo demanda de separación de cuerpos por causal de abandono injustificado de la casa conyugal, contra mi esposa, doña EUNY ISABEL RODRIGUEZ TRIGOSO, con domicilio en el Jr. Marco Palomino 165 ex Calle Domingo Nieto Altura de la cuadra 20 Av. Brasil Pueblo Libre a fin que se declare la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil, si no hubiera aquél) de: Porque ello se desprende del artículo 14 del Código Procesal Civil, según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio (y el/la demandado/a domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado). (Es de destacar que, de acuerdo a lo norma do en el art. 24 - inc.2)- del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección, del demandante, el Juez del último domicilio conyugal).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandada, doña Euny Isabel Rodríguez Trigoso el día 20 de Febrero de 1987 en la municipalidad Provincial de Coronel Portillo en la ciudad de Pucallpa.

2. Que, el día 02 de Julio del 2004 la demandada abandonó la casa conyugal, ubicada en en el Jr. José Carlos Mariátegui N° 367 AA.VV. San Juan del distrito de la Banda de Shilcayo, y se fue a vivir al inmueble sito en el Jr Guillermo Cisley en la primera cuadra y luego se fue a vivir en el Jr. Santa Eugracia quinta cuadra, habiendo transcurrido –como se puede apreciar- más de dos años del indicado hecho.

3. Que el abandono al que se hace referencia en el punto anterior resulta injustificado, pues no se ha debido al ejercicio de profesión o industria o algún trabajo fuera del hogar, sino más bien ha obedecido a la voluntad manifiesta de la demandada de incumplir las obligaciones inherentes al matrimonio, tales como la de hacer vida en común en el domicilio conyugal, la de sostener el hogar en la medida de sus posibilidades, entre otras. Es de descartar que la última de las obligaciones matrimoniales señaladas ha recaído exclusivamente en mi persona y que a partir de la fecha en que se produjo al abandono injustificado de la casa conyugal la demandada no ha contribuido en absoluto en la economía familiar.

4. Que, además señora Juez, como se puede constar después del abandono inesperado de mi cónyuge madre de mis hijos la señora Isabel Rodríguez Trigoso, fui yo quien se quedó al cuidado de mis hijos, brindándole cariño, amor y sobre todo responsabilidad a las necesidades básicas tales como: Educación, Vestido, Salud, Vivienda y Alimentación; Adjunto la constancia de tenencia emitido por el Ministerio del interior Tenencia Gobernación Asociación de Vivienda San juan del Distrito Banda de Shilcayo.

5. Que, además, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha subsisten los hechos que motivan la presente demanda, esto es el abandono injustificado de la casa conyugal, por lo que no ha operado la caducidad a que se contrae el artículo 339-último párrafo- del Código Civil.

6. Que en consecuencia, antes los hechos expuestos precedentemente, que resulta ser por demás intolerante y que configuran la causal de separación de cuerpos (abandono injustificado de la casa conyugal) contemplada en el inciso 5) del artículo 333 del Código Civil, es que debe declararse fundada la presente demanda de separación de cuerpos y, por ende, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el

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