El Divorcio
Enviado por BryanMoncada_7 • 20 de Abril de 2014 • Informe • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 352 Visitas
Estas son las que presentan que la ley establece como deben presentarse si se le ha sido violada algunos de sus derechos o en caso de verse perjudicado por alguna persona y estas pueden ser:
1. Pretensiones de cesación.
Ejemplo: El Divorcio
2. Pretensiones de retractación; ejemplo. Una demanda de alimentos una vez declarada y el padre quiere que se la quiten por el ser un padre responsable sin necesidad de llegar a estos medios.
3. Meramente declaratoria; ejemplo una declaración Ab-Intestato ya una vez iniciada y aparece algún hijo del fallecido y también quiere que lo declaren heredero.
Ya una vez dada a conocer las pretensiones del demandante pueden ambas partes llegar a una conciliación sin necesidad de seguir en juicio. Las pretensiones pueden ser interpuestas por las siguientes entidades.
Las asociaciones de la república, corporaciones, la procuraduría general de la república, los colegios de profesionales legalmente constituidos, el ministerio público.
Las pretensiones también se pueden dar en contra de todos estos anteriores cuando sus actos sean contrarios a ley
TIPOS DE PRETENSIONES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL,
Estos podrán interponer sus pretensiones ante los juzgados correspondientes.
Tipos de pretensiones:
a. En las patentes
1. La cesación de los actos que violen sus derechos.
2. Re indicación de un derecho.
3. La redemnización de daños y perjuicios.
4. Un embargo de objetos cuando no se haya cumplido con lo establecido.
5. Que se le otorgue una propiedad por medio de un embargo.
6. Pedir medidas necesarias para respetar la patente y no sean violados sus derechos.
b. En diseño industrial pretensiones
1. Reivindicación de diseño.
2. Resección de los actos que viven derechos de titular.
3. Indemnizaciones de dalos y perjuicios.
c. En propiedad intelectual pretensiones
1. Podrá pedir que cese todo lo que produzca daños tanto material como moral.
2. Que se da por terminado un compromiso cuando este tenga como medias actividades ilícitas.
3. Cuando lo que él ha creado no sea para el fin que el estime necesario podrá solicitar que se destruya todo.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
COMPETENCIA Y SUS CLASES
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado [[tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
FACTORES DE COMPETENCIA
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
• La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
• La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
• El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
• El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
CLASES DE COMPETENCIA
Actualmente se habla de las siguientes clases:
• La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
• La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
• La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
• La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA
La Garantía de Fijeza(O de Radicación). Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.
El Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que
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