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Doctrina Violacion


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  3.471 Palabras (14 Páginas)  •  610 Visitas

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VIOLACIÓN

* CONCEPTO DOCTRINAL

LA VIOLACIÓN CARNAL ES LA CÓPULA IMPUESTA POR MEDIO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, CON UNA PERSONA DE UNO U OTRO SEXO. DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO ESPAÑOL, ESCRICHE DEFINE LA VIOLACIÓN COMO "LA VIOLENCIA QUE SE HACE A UNA MUJER PARA ABUSAR DE ELLAS CONTRA SU VOLUNTAD. ESTE DELITO TIENE SU NÚCLEO EN LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA, SOMETIDA A LA VIOLENCIA SEXUAL, POR LO TANTO, ESA FALTA DE CONSENTIMIENTO ES CONDICIÓN ESENCIAL PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE EL DELITO.

ESTE DELITO ES UNO DE LOS QUE MÁS ALTERAN LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, LO CUAL HA MOTIVADO FRECUENTES REFORMAS EN LAS QUE SE INCREMENTEN LAS PENAS, PROVOCANDO TAMBIÉN LA CREACIÓN DE DISTINTAS FORMAS EN QUE SE ATACA LA LIBERTAD SEXUAL MEDIANTE ALGUNAS -MAL LLAMADAS- EQUIPARADAS: Y A LA VEZ, INCORPORANDO DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS DENOMINADAS "AGRAVANTES".

LA VIOLACIÓN SE HA DEFINIDO COMO EL ACCESO CARNAL LOGRADO EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1) CON FUERZA O INTIMIDACIÓN PARA VENCER LA OPOSICIÓN DEL SUJETO PASIVO; 2) CON UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRA FÍSICAMENTE IMPOSIBILITADA PARA EXPRESAR SU DISENSO O CONSENSO; 3) CON QUIEN, POR SER MENOR DE DOCE AÑOS O ESTAR PRIVADO DE RAZÓN, CARECE JURÍDICAMENTE DE CAPACIDAD PARA CONSENTIR LA RELACIÓN SEXUAL. PARA SOLER, VIOLACIÓN ES "UNA ENÉRGICA EXPRESIÓN QUE SIGNIFICA PENETRACIÓN SEXUAL".

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, MANUAL DE DERECHO PENAL, ANÁLISIS DE LOS DELITOS EN MÉXICO, MÉXICO, ED. ÁNGEL EDITOR, 2001, SEGUNDA EDICIÓN, PÁG. 187

* PRESUPUESTO DEL TIPO

EN EL DELITO DE VIOLACIÓN EL PRESUPUESTO SERÁ EL HOMBRE O LA MUJER VIVOS, YA QUE EL ACCESO CARNAL PRACTICADO EN CADÁVERES PERTENECE A LA NECROFILIA Y LA CONDUCTA ES TÍPICA DE OTRO DELITO.

KVITKO, LUIS ALBERTO, LA VIOLACIÓN, TRILLAS. MÉXICO,1988, PÁG. 21

* BIEN JURÍDICO TUTELADO

LOS ATAQUES DE ESTA NATURALEZA CONTRA PERSONAS DE CUALQUIER SEXO AFECTAN EL MARCO DE LIBERTAD QUE EN EL ÁMBITO DE LO SEXUAL LES CORRESPONDE Y, EN ALGUNOS CASOS, SE DAÑA A LA VÍCTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ARMÓNICO DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LO SEXUAL. EN NUESTRA OPINIÓN, EL DELITO DE VIOLACIÓN CARNAL PUEDE CONSIDERARSE COMO DELITO DE DAÑO EN CUANTO A LOS BIENES DESCRITOS, SIN EMBARGO, A TRAVÉS DE LA CONDUCTA PREVISTA EN EL MODELO DELICTIVO, ES POSIBLE QUE SURJA UN PELIGRO INMINENTE DE CONTAGIO, LO CUAL SIGNIFICA UN ATENTADO A LA SALUD DE LAS PERSONAS, POR LO QUE SE PUEDE INCORPORAR COMO OTRO BIEN JURÍDICO MOTIVO DE PROTECCIÓN EL PELIGRO A LA SALUD QUE CORRE LA VÍCTIMA.

EN ESTE PUNTO NOS ENCONTRAMOS FRENTE A LA PROTECCIÓN CONJUNTA DE BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS, LLAMADOS BIENES JURÍDICOS INTERMEDIOS O DE REFERENTE INDIVIDUAL. AL RESPECTO SE HA PRONUNCIADO TANTO LA DOCTRINA ALEMANA COMO LA ITALIANA Y ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA. POR LO QUE AL BIEN JURÍDICO INTERMEDIO SE REFIERE, ÉSTE PUEDE SER UTILIZADO COMO DECISIÓN LEGISLATIVA PARA DETERMINAR CUÁNDO ESTAMOS FRENTE A UNO DE ESTOS SUPUESTOS; ES DECIR, UNA PROTECCIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES SINGULARES Y GENERALES.

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, MANUAL DE DERECHO PENAL, ANÁLISIS DE LOS DELITOS EN MÉXICO, MÉXICO, ED. ÁNGEL EDITOR, 2001, SEGUNDA EDICIÓN, PÁG. 188

* EL SUJETO PASIVO

LA VIOLACIÓN CARNAL PUEDE LLEVARSE A CABO EN PERSONA DE CUALQUIERA EDAD O SEXO; LA NORMA PENAL PROTEGE A TODOS POR IGUAL. LA CONDUCTA EXIGE QUE SE REALICEN ACTOS DOLOSOS DE VIOLENCIA TENDENTES A IMPONER LA CÓPULA, POR LO QUE CUALQUIER ASENTIMIENTO O CONSENTIMIENTO DADO POR LA VÍCTIMA ELIMINA ESTE ELEMENTO DEL TIPO. ASÍ, EL CONSENTIMIENTO CONCRETADO FRENTE AL BIEN JURÍDICO SERÁ VÁLIDO PARA CONVERTIR LA CONDUCTA EN LÍCITA, DE TAL MANERA QUE LA ACCIÓN TÍPICA SE DIRIGE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA VOLUNTAD DE LA VÍCTIMA, YA QUE EL INJUSTO SE FUNDAMENTA EN ESA CONTRADICCIÓN QUE, DE NO EXISTIR, ESTARÍAMOS ANTE RELACIONES NORMALES DE CIUDADANOS.

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, MANUAL DE DERECHO PENAL, ANÁLISIS DE LOS DELITOS EN MÉXICO, MÉXICO, ED. ÁNGEL EDITOR, 2001, SEGUNDA EDICIÓN, PÁG. 192

* VIOLACIÓN EQUIPARADA

PARA EFECTOS DE LA NORMA PENAL, ESTE TIPO DE VIOLACIÓN SERÁ CUALQUIER FORMA EQUIPARADA QUE SE PLASMA EN LA LEY, SIN CORRESPONDER FIELMENTE A LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA CONDUCTA TÍPICA, NO OBSTANTE QUE EQUIPARAR SIGNIFICA CONSIDERAR IGUALES O EQUIVALENTES DOS PERSONAS O COSAS. ASÍ, EL LEGISLADOR EN SU MOMENTO HA TRATADO DE PREVER CONDUCTAS DOTADAS DE SANCIÓN PARA EVITAR QUE ÉSTAS SEAN ATÍPICAS CUANDO NO SE INCARDINAN EN EL TIPO BÁSICO.

SE INCORPORÓ COMO FORMA EQUIPARADA A LA VIOLACIÓN CARNAL, LA INTRODUCCIÓN (POR VÍA VAGINAL O ANAL CON FINES ERÓTICOS SEXUALES) DE CUALQUIER OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL MIEMBRO VIRIL POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL. EN ESTE CONTEXTO, EL LEGISLADOR AUMENTÓ LOS ELEMENTOS INTEGRADORES DE LA FIGURA EQUIPARADA A LA VIOLACIÓN CARNAL, EXIGIENDO QUE SE DEMUESTRE QUE LA INTRODUCCIÓN VÍA VAGINAL O ANAL SE LLEVÓ A CABO CON FINES ERÓTICO SEXUALES, EN CUYO SUPUESTO SERÁ NECESARIO QUE SE DEMUESTRE COMO ELEMENTO SUBJETIVO LA FINALIDAD DEL AUTOR, DE TAL MANERA QUE LA INTRODUCCIÓN DE CUALQUIER OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL NO SERÁ SUFICIENTE PARA QUE SE CONSIDERE COMO EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN. LA DOCTRINA ACTUAL NO SÓLO CONSIDERA EL HECHO DE LA PENETRACIÓN VIOLENTA POR VÍA ANAL, VAGINAL U ORAL DEL MIEMBRO VIRIL, SINO QUE CONTEMPLA LA INTRODUCCIÓN O PENETRACIÓN DE OBJETO DISTINTO POR DICHAS VÍAS Y, EN ESTE CASO, SE CONSIDERA IMPLÍCITO EN UNA FIGURA AGRAVADA DEL TIPO.

EN ESTE DELITO LA GRAVEDAD SE HACE CONSISTIR EN EL ATAQUE PARA VIOLENTAR LA LIBERTAD SEXUAL DE LA VÍCTIMA, ASÍ COMO EL DAÑO QUE SE PRODUCE EN LA DIGNIDAD DE ESTA.

HEMOS INSISTIDO EN QUE LA COPULACIÓN SE REALIZA POR MEDIO DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGANOS SEXUALES; POR LO TANTO, LA PRETENSIÓN DEL LEGISLADOR DE LLAMARLE A LA CITADA CONDUCTA "EQUIPARABLE A VIOLACIÓN" NO NOS PARECE LA MÁS ACERTADA, NO OBSTANTE QUE LOS HECHOS EN SÍ DEBERÁN SER PENALIZADOS, PERO DE NINGUNA MANERA DEBIERON HABERSE INCORPORADO BAJO EL RUBRO DE "VIOLACIÓN". CONSIDERAMOS QUE A ESAS CONDUCTAS SE LES PUEDE DENOMINAR DE CUALQUIER OTRA MANERA, DOTARLAS DE LA SANCIÓN QUE CONSIDERE PERTINENTE EL LEGISLADOR, PERO NO DESVIRTUAR LA NATURALEZA DEL SENTIDO DE LAS PALABRAS POR QUE ELLO GENERA INTERPRETACIONES ERRÓNEAS O CONFUSIONES EN DETRIMENTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBE PROPORCIONAR LA CLARIDAD Y EXACTITUD EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE INJUSTO.

EL

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