DÍAS HÁBILES, FERIADOS Y DE DESCANSO
Enviado por cristianboga13 • 1 de Febrero de 2015 • 5.163 Palabras (21 Páginas) • 259 Visitas
6.4.- DÍAS HÁBILES, FERIADOS Y DE DESCANSO
6.4.1- Días Hábiles para el trabajo: Todos los días del año, excepto los días feriados y los de descanso, se consideran hábiles para el trabajo (Artículo 184 LOTTT).
6.4.2.- Días feriados según la LOTTT: (art. 184 LOTTT) La Ley determina cuales serán días feriados, durante los cuales se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo, sin que se que puedan efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los días feriados son los siguientes:
Los domingos. –Este es un día no hábil, pero de descanso y no feriado-
El 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y el viernes santo, el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre.
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales *; y
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
* Según la Ley de Fiestas Nacionales, son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Estos días feriados deben ser siempre remunerados según el artículo 119 de la LOTTT, cuando un trabajador preste servicios en estos días feriados tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50 % por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria (art. 118 LOTTT), sin que haya lugar a ningún descanso compensatorio, salvo que algún día feriado coincida con alguno del descanso semanal.
6.4.3- Descanso compensatorio: (art. 188 LOTTT) Cuando se haya prestado servicios durante todos los días hábiles de la semana (5), el trabajador tendrá derecho a dos días continuos de descanso remunerados, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza; cuando la labor se haya realizado un día domingo o de descanso debe compensarse con un día completo de la siguiente semana destinado a los mismos fines si se ha realizado por más de 4 horas y ½ día si es menor a 4 horas. Tendrá derecho al salario correspondiente a ese día de descanso, además al que le corresponde por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50 % por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria (art. 118 y 120 de la LOTTT y art. 88 RLOT). El trabajador no perderá el derecho a los dos días de descanso si faltare un día durante la semana de trabajo; vale decir, si no falta más de una jornada completa, justificada o injustificadamente, pues de ser así no se cumple el presupuesto del instituto legal del descanso del trabajador, que es aliviar y compensar la fatiga proveniente del trabajo.
6.4.4.- Excepciones a la suspensión de trabajo los días feriados y descanso:
(art. 185 LOTTT) la obligación de suspensión de las actividades laborales en los días feriados y de descanso señalados en el artículo 184 de la LOTTT tienen excepciones, las cuales serán remuneradas con los recargos establecidos en la Ley, y tendrán un carácter excepcional y se entenderán aplicables exclusivamente: a) A los trabajos que motiven la excepción, y b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos (art. 186 LOTTT). Las excepciones que permiten el trabajo en días feriados y de descanso son los siguientes casos:
El trabajo de vigilancia.
Los detales de víveres.
Por razones de interés público (art. 92 RLOT)
Empresas de producción y distribución de energía eléctrica;
Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general;
Empresas que expenden combustibles y lubricantes;
Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género;
Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados;
Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general;
Hoteles, hospedajes y restaurantes;
Empresas de comunicación social;
Establecimientos de diversión y esparcimiento público;
Empresas de servicios públicos; y
Empresas de transporte público.
Igualmente, podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por razones técnicas (art. 93 RLOT)
En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
Los trabajos necesarios para la producción de frío en aquellas industrias que lo requieran;
Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
En las tenerías, los trabajos para la terminación de curtido rápido y mecánico;
En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
En la industria licorera y cervecera, la germinación de grano, la fermentación de mosto y la destilación del alcohol;
Los trabajos de refinación;
La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Por circunstancias eventuales (art. 94 RLOT)
Los trabajadores
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