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EFECTOS DE SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO


Enviado por   •  20 de Junio de 2019  •  Ensayo  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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TEMA: EFECTOS DE SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

  1. PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA (EXPLICAR LA SITUACIÓN PROBLEMATIZADORA)

El artículo 17° del Decreto Legislativo Nro. 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece que:

“Artículo 17.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil -el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal” (Resaltado agregado).

Por lo expuesto, tenemos que determinadas pretensiones pueden ser sometidas bajo la competencia del Tribunal del Servicio Civil; reconociéndose que sus resoluciones AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA y únicamente pueden ser recurridas mediante el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De otro lado, debe considerarse que en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo en la ciudad de Lima los días 8 y 9 de mayo de 2014, se acordó lo siguiente:

“TEMA N° 01: TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

  1. ¿Es necesario que los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728 agoten la vía administrativa?

El Pleno acordó por unanimidad:

No es necesario que agoten la vía administrativa. El agotamiento de la misma sólo será exigible en los siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley N° 24041; ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil (…)” (Resaltado agregado).

En efecto, resulta que “(…) si la vía del proceso contencioso administrativo no es la pertinente para que los trabajadores del Régimen del Decreto Legislativo N° 728 planteen sus pretensiones, no existen razones para que estén obligados a agotar la vía administrativa, según lo expuesto en el primer párrafo, literal d) de las razones que sustentan el acuerdo derivado del tema 1.1. del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.

Ahora bien, qué sucede cuando un servidor público sujeto al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo Nro. 728, A PESAR DE NO RESULTARLE EXIGIBLE U OBLIGATORIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA, se somete de manera voluntaria ante el Tribunal del Servicio Civil para que conozca alguna de las pretensiones bajo su competencia; debiéndose considerar que dicho tribunal conoce controversias presentadas al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos[1], derivados de la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público[2].

En este marco, cuando un servidor público sujeto al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo Nro. 728, genera la emisión de una resolución del Tribunal del Servicio Civil que resulta desfavorable a sus intereses, SE ESTÁ PRESENTANDO EL SIGUIENTE PROBLEMA:

[pic 1]

Sin embargo, resulta que los órganos jurisdiccionales están adoptando en la vía ordinaria laboral, distintos criterios para efectos de resolver estos tipos de problemas, como a continuación se detalla:

  • VÍA PROCEDIMENTAL ¿PROCESO ORDINARIO LABORAL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

A través de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución del 1 de febrero de 2017 emitido en la tramitación del Expediente Nro. 09567-2014-0-1801-JR-LA-76, se estimó la excepción de incompetencia, en atención que:

“(…) el A quo no ha advertido que las pretensiones demandadas estarán referidas directamente a la nulidad de las resoluciones administrativas antes mencionadas intrínsecamente; por consiguiente, con los fundamentos antes expuestos, la excepción de incompetencia planteada por las demandadas resultan amparables (…)”

De otro lado, tenemos que mediante el Auto de Vista contenido en la Resolución Nro. 32 del 30 de noviembre de 2017 emitido en la tramitación del Expediente Nro. 01108-2016-0-1001-JR-LA-04, se desestimó la excepción de incompetencia, al sostenerse que:

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