EL ABIGEATO PERU
Enviado por pradersac • 4 de Mayo de 2014 • 673 Palabras (3 Páginas) • 738 Visitas
EL ABIGEATO
SEGÚN EL ARTÍCULO 1870 “HURTO DE USO” QUE A LA LETRA DICE: EL QUE SUSTRAE UN BIEN MUEBLE AJENO CON EL FIN DE HACER USO MOMENTÁNEO Y LO DEVUELVEN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTIOCHO HORAS SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE DOS AÑOS.
SE EQUIPARAN A BIEN MUEBLE EL GANADO DE CUALQUIER VARIEDAD AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO ANIMAL, LA ENERGÍA ELÉCTRICA, EL GAS, EL AGUA Y CUALQUIER OTRA ENERGÍA O ELEMENTO QUE TENGA VALOR ECONÓMICO, ASÍ COMO EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO.
Y EL ARTÍCULO 1880 "ROBO” QUE A LA LETRA DICE: EL QUE SE APODERA ILEGÍTIMAMENTE DE UN BIEN MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, PARA APROVECHARSE DE ÉL O PARA PROVECHO DE UN TERCERO, SUSTRAYÉNDOLO DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA, EMPLEANDO VIOLENCIA CONTRA LA PERSONA O AMENAZÁNDOLA CON UN PELIGRO INMINENTE PARA SU VIDA O SALUD, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS.
SE EQUIPARAN A BIEN MUEBLE EL GANADO DE CUALQUIER VARIEDAD AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO ANIMAL, LA ENERGÍA ELÉCTRICA, EL GAS, EL AGUA Y CUALQUIER OTRA ENERGÍA O ELEMENTO QUE TENGA VALOR ECONÓMICO, ASÍ COMO EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO.
TENIENDO EN CUENTA ESTOS ARTÍCULOS DE LA LEY DIREMOS QUE EL ABIGEATO ES EL DELITO QUE CONSISTENTE EN EL ROBO DE ANIMALES DE CRÍA, O CUATRERISMO, QUE SUCEDE GENERALMENTE, AUNQUE NO EN FORMA EXCLUYENTE (YA QUE PUEDE SER MIENTRAS ES TRANSPORTADO) EN LAS ZONAS DE CAMPO, AFECTANDO A LOS PRODUCTORES GANADEROS. DENTRO DE ESTOS ANIMALES SE DISTINGUE EL GANADO MAYOR, QUE COMPRENDE EL GANADO BOVINO MULAR Y EQUINO; Y EL MENOR, QUE ES EL PORCINO, CAPRINO U OVINO. EL HURTO DE BÍPEDOS, COMO GALLINAS, NO ES ABIGEATO.
SEGÚN CARRARA, ETIMOLÓGICAMENTE, ABIGEATO PROVIENE DE LAS PALABRAS LATINAS AB Y AGERE, QUE SIGNIFICAN ECHAR POR DELANTE, ARREAR O AGUIJAR, DIFERENCIANDO LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ABIGEATO CON EL HURTO O ROBO, YA QUE EL PRIMERO SE CONCRETA CUANDO SE ARREA EL GANADO, SIN NECESIDAD DE APREHENDERLO O TOMARLO CON LAS MANOS O CARGARLO, COMO EN OTROS HURTOS.
LOS ROMANOS CONSIDERARON IMPORTANTE LEGISLAR EL ABIGEATO COMO HURTO AGRAVADO POR LA PROTECCIÓN QUE MERECÍAN ESTOS ANIMALES TAN IMPORTANTES PARA LAS ACTIVIDADES DEL CAMPO, FUENTE DE SUS RIQUEZAS, CONSIDERADAS RES MANCIPI, QUE REQUERÍAN INCLUSO, PARA LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO, FORMALIDADES ESPECIALES, A TRAVÉS DE LA MANCIPATIO (CINCO TESTIGOS Y UN LIBRIPENS QUE SOSTENÍA LA BALANZA). EL ABIGEATO ACARREABA DURÍSIMAS PENAS, COMO CONDENAR A SUS AUTORES A LAS BESTIAS, A TRABAJOS FORZADOS EN LAS MINAS O A LA MUERTE, SIENDO CAUSAL DE DIVORCIO.
ACTUALMENTE SOLO ES CONSIDERADO COMO FALTA Y NO UN DELITO, CUANDO NO SOBREPASA UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL. EL ABIGEATO ES UNA FIGURA QUE SURGE DEL HURTO O ROBO EN SU FIGURA GENÉRICA CON LA DIFERENCIA QUE EN EL ABIGEATO SE TRATA DE DETERMINADAS ESPECIES ANIMALES. LOS FUNDAMENTOS
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