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EL ARTICULO 103 SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL ORDEN JURIDICO QUE DETERMINE LA LEY


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Tesina  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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ARTICULO 107. TODAS LAS CONTROVERSIAS DE QUE HABLA EL ARTICULO 103 SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL ORDEN JURIDICO QUE DETERMINE LA LEY, DE ACUERDO A LAS BASES SIGUIENTES:

I. EL JUICIO DE AMPARO SE SEGUIRA SIEMPRE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA;

II. LA SENTENCIA SERA SIEMPRE TAL, QUE SOLO SE OCUPE DE INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITANDOSE A AMPARARLOS Y PROTEGERLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE EL QUE VERSE LA QUEJA, SIN HACER UNA DECLARACION GENERAL RESPECTO DE LA LEY O ACTO QUE LA MOTIVARE.

EN EL JUICIO DE AMPARO DEBERA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION.

CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE TENGAN O PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA PRIVAR DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION Y DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES A LOS EJIDOS O A LOS NUCLEOS DE POBLACION QUE DE HECHO O POR DERECHO GUARDEN EL ESTADO COMUNAL, O A LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, DEBERAN RECABARSE DE OFICIO TODAS AQUELLAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIAR A LAS ENTIDADES O INDIVIDUOS MENCIONADOS Y ACORDARSE LAS DILIGENCIAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA PRECISAR SUS DERECHOS AGRARIOS, ASI COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO PROCEDERAN, EN PERJUICIO DE LOS NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES, O DE LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PERO UNO Y OTRA SI PODRAN DECRETARSE EN SU BENEFICIO. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO TAMPOCO PROCEDERAN EL DESISTIMIENTO NI EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS PROPIOS ACTOS, SALVO QUE EL PRIMERO SEA ACORDADO POR LA ASAMBLEA GENERAL O EL SEGUNDO EMANE DE ESTA.

III. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, EL AMPARO SOLO PROCEDERA EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, RESPECTO DE LAS CUALES NO PROCEDA NINGUN RECURSO ORDINARIO POR EL QUE PUEDAN SER MODIFICADOS O REFORMADOS, YA SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA EN ELLOS O QUE, COMETIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, AFECTE A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO; SIEMPRE QUE EN MATERIA CIVIL HAYA SIDO IMPUGNADA LA VIOLACION EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO ESTABLECIDO POR LA LEY E INVOCADA COMO AGRAVIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, SI SE COMETIO EN LA PRIMERA. ESTOS REQUISITOS NO SERAN EXIGIBLES EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN CONTROVERSIAS SOBRE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

B) CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCION SEA DE IMPOSIBLE REPARACION, FUERA DEL JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, UNA VEZ AGOTADOS LOS RECURSOS QUE EN SU CASO PROCEDAN, Y

C) CONTRA ACTOS QUE AFECTEN A PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO;

IV. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AMPARO PROCEDE, ADEMAS, CONTRA RESOLUCIONES QUE CAUSEN AGRAVIO NO REPARABLE MEDIANTE ALGUN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL. NO SERA NECESARIO AGOTAR ESTOS CUANDO LA LEY QUE LOS ESTABLEZCA EXIJA, PARA OTORGAR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERA COMO CONDICION PARA DECRETAR ESA SUSPENSION;

V. EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA DURANTE EL PROCEDIMIENTO O EN LA SENTENCIA MISMA, SE PROMOVERA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, CONFORME A LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) EN MATERIA PENAL, CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES, SEAN ESTOS FEDERALES, DEL ORDEN COMUN O MILITARES.

B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE RECLAMEN POR PARTICULARES SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, NO REPARABLES POR ALGUN RECURSO, JUICIO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA LEGAL.

C) EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE RECLAMEN SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN JUICIOS DEL ORDEN FEDERAL O EN JUICIOS MERCANTILES, SEA FEDERAL O LOCAL LA AUTORIDAD QUE DICTE EL FALLO, O EN JUICIOS DEL ORDEN COMUN.

EN LOS JUICIOS CIVILES DEL ORDEN FEDERAL LAS SENTENCIAS PODRAN SER RECLAMADAS EN AMPARO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, INCLUSO POR LA FEDERACION, EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES, Y

D) EN MATERIA LABORAL, CUANDO SE RECLAMEN LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS LOCALES O LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, O POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE OFICIO O A PETICION FUNDADA DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, O DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PODRA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS QUE POR SU INTERES Y TRASCENDENCIA ASI LO AMERITEN.

VI. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION SEÑALARA EL TRAMITE Y LOS TERMINOS A QUE DEBERAN SOMETERSE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y, EN SU CASO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA DICTAR SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES;

VII. EL AMPARO CONTRA ACTOS EN JUICIO, FUERA DE JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, O QUE AFECTEN A PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, CONTRA LEYES O CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SE INTERPONDRA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO BAJO CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE EL LUGAR EN QUE EL ACTO RECLAMADO SE EJECUTE O TRATE DE EJECUTARSE, Y SU TRAMITACION SE LIMITARA AL INFORME DE LA AUTORIDAD, A UNA AUDIENCIA PARA LA QUE SE CITARA EN EL MISMO AUTO EN EL QUE SE MANDE PEDIR EL INFORME Y SE RECIBIRAN LAS PRUEBAS QUE LAS PARTES INTERESADAS OFREZCAN Y OIRAN LOS ALEGATOS, PRONUNCIANDOSE EN LA MISMA AUDIENCIA LA SENTENCIA;

VIII. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE PRONUNCIEN EN AMPARO LOS JUECES DE DISTRITO O LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PROCEDE REVISION. DE ELLA CONOCERA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

A) CUANDO HABIENDOSE IMPUGNADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, POR ESTIMARLOS DIRECTAMENTE VIOLATORIOS DE ESTA CONSTITUCION, LEYES FEDERALES O LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE ESTA CONSTITUCION Y REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS O POR EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL, SUBSISTA EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD;

B) CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 103 DE ESTA CONSTITUCION.

LA SUPREMA CORTE

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