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EL CONTENCIOSO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2020  •  Síntesis  •  5.452 Palabras (22 Páginas)  •  201 Visitas

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EL CONTENCIOSO DE EXPROPIACIÓN

POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL EN VENEZUELA

POR

EVER UZCÁTEGUI - NELLY HERNÁNDEZ

INTRODUCCIÓN

El escrito que a continuación desarrollamos versa sobre el tema de EL CONTENCIOSO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL EN VENEZUELA, el cual viene a representar una descripción detallada del procedimiento por medio del cual el Estado despoja de su propiedad, en el marco de una querella o disputa (EL CONTENCIOSO DE EXPROPIACIÓN) a una persona jurídica particular, ya sea parcial o totalmente, siempre que concurra una causa de utilidad pública o social prevista en la ley la Ley de Expropiación, precisamente por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en el año 2002 y mediante el pago de una indemnización justa y oportuna.

En este contexto, en el desarrollo del escrito pretendemos llevar a cabo una revisión referencial y documental que, de forma, precisa y sucinta, nos ilustre y nos de la formación necesaria, que nos permita los objetivos de conocer y manejar la aplicabilidad de los principales aspectos teóricos y prácticos de esta importante temática, la cual vendrá a coadyuvar nuestra formación en materia de derecho contencioso administrativo

Así pues, los contenidos programáticos con los que aspiramos lograr estos objetivos son: Definición de Expropiación, de Obras de Utilidad Pública, Decreto de Expropiación, Fundamento Constitucional y demás Bases Normativas manifiestas con relación a las Expropiaciones, Supuesto de Procedencia. Por último, los Tribunales Competentes y el Procedimiento en sus Fase Administrativa., Fase de Gestiones Amistosas y la Fase Jurisdiccional.

Posteriormente, hacemos una referencia comparativa entre varias naciones sudamericanas y como es el tratamiento constitucional en las mismas respecto al tema de las expropiaciones.

CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN

De conformidad al Artículo 2 a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del año 2002, la Expropiación, “es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.

En este contexto, como podemos observar en el mencionado artículo 2, de esta Ley, se conceptualiza la expropiación como una institución legal en virtud de la cual Estado (en sentido amplio), con fines de utilidad pública o de interés social, adquiere coactiva o forzosamente el dere¬cho de propiedad sobre determinados bienes pertenecientes a los administrados, acorde al procedimiento legalmente establecido que materializa en el contencioso de expropiación por causa de utilidad pública o social y previo al pago conveniente de una justa compensación.

En Venezuela, el Profesor Eloy Lares Martínez (2013), define la expropiación, “como institución jurídica que permite a la Administración adquirir coactivamente bienes de los administrados, según lo establecido en la ley y mediante el pago de una justa indemnización, para cumplir fines de utilidad pública o social”. De igual manera, parafraseando a este autor, también en su Manual de Derecho Administrativo refiere que la expropiación es una institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos de interés general de la comunidad con respeto debido al derecho de propiedad de los administrados.

De lo anterior podemos compendiar a la expropiación como una institución de derecho público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere forzosamente bienes pertenecientes a los administradores, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

Concepto de Obras de Utilidad Pública

De acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 2002, Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Decreto de Expropiación

De conformidad a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 2002 en su Artículo 5, El Decreto de Expropiación consiste...” en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes”.

El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS BASES NORMATIVAS MANIFIESTAS CON RELACIÓN A LAS EXPROPIACIONES

Primeramente, tenemos que referir que, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 (CRBV), específicamente en el Capítulo VI referido a los Derechos Económicos se encuentra en el artículo 115 la disposición constitucional que garantiza, como regla general, el derecho de propiedad, pues establece que, “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Es así como, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales reconocidos por Venezuela han previsto la posibilidad expropiatoria, pero a la vez la han rodeado expresamente de un conjunto de garantías esenciales. Como pudimos ver en el párrafo anterior, el artículo 115 de la Constitución Venezolana de 1999 garantiza el derecho a la propiedad y dispone que la expropiación sólo puede ser llevada a cabo por razones de utilidad pública e interés social con el pago oportuno y efectivo de una compensación justa.

De acuerdo a esta norma, “se garantiza el derecho de propiedad”. Sin embargo, tal garantía puede ser perturbada legítimamente por razones de concreto interés general, sea por medio de las llamadas limitaciones legales

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