"EL DELITO DE DAÑO Y SU NUEVA MODALIDAD DE ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES” e identificación correcta del bien jurídico protegido
Enviado por Fiorella Villegas • 18 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 657 Visitas
- Análisis de la lectura “EL DELITO DE DAÑO Y SU NUEVA MODALIDAD DE ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES” e identificación correcta del bien jurídico protegido.
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Como modo de introducción, es necesario que se logré definir que es exactamente el bien jurídico, para eso Kierszenbaum (2009) , sostiene lo siguiente:
“Sostuvimos que el bien jurídico es, esencialmente, un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico. Esta noción puede confundirnos y llevarnos a pensar que si es un interés con reconocimiento jurídico, entonces el bien jurídico es un derecho, o que el derecho es un bien jurídico, o que ambos conceptos son lo mismo” (p.190).
Entonces, el bien jurídico viene a ser todo bien, así como valores, estados y procesos de la vida, que sean considerados y cuenten con protección de ley, estos pueden ser tanto tangibles como intangibles y además de eso, deben ser considerados como valiosos, y es básicamente por ese motivo por el cuenta con esa garantía legal, que no debe ser quebrantado por alguna acción que se cometa y termine dañándolo o perjudicándolo ya sea directa o indirectamente.
Lascuraín (2007) sostiene lo siguiente:
“La denominación bien jurídico debe reservarse así para referirse a lo protegido por una norma. Con más precisión y en atención al cumplimiento de las funciones que están en su propia génesis, considero que ha de definirse el bien jurídico como objeto inmediato de protección de la norma penal” (p.126)
Esta claro, que esto se encuentra relacionado al daño, que es considerado un tipo de perjuicio causado hacia una persona o cosa como consecuencia de un evento dado, el daño material viene a ser el causado al patrimonio o bienes de una persona, estos pueden ser daños físicos, o morales, etc.
En el caso de los animales, ellos forman parte de nuestra vida, nos acompañan, nos muestran su cariño y el vínculo que creamos con ellos llega a ser bastante fuerte, e inclusive llegan a ser como un miembro más de la familia y todo lo que le suceda, ya sea una pérdida o que haya sido maltratado, nos afecta de una forma irreparable, y es muy lamentable que en nuestra sociedad veamos distintos medios de comunicación o en la vida diaria casos en donde se evidencia un maltrato hacia ellos, y principalmente el físico, inclusive algunas personas sin ningún tipo de empatía y consciencia llegan a acabar con su vida, de un ser indefenso.
Pero como se menciona en la lectura, los animales desde un punto de vista penal, vendrían a ser considerados como bienes objeto de protección, por lo que estaría representado principalmente como parte del patrimonio o propiedad del sujeto pasivo, que vendría ser el titular del bien jurídico.
Franciskovic (2007), sostiene lo siguiente:
“El ser considerados como cosas o bienes jurídicamente significa que se encuentran dentro la categoría de objetos del Derecho, es decir, que al igual que los bienes corporales (un auto, una moto o un inmueble) o bienes incorporales (derechos que recae sobre determinados bienes) son susceptibles de brindar utilidad al ser humano, de ser apropiados y aprovechados por él, de tener un valor económico y de encontrarse dentro del comercio de los humanos, en otros términos significa que el ser humano tiene poder sobre él, es decir, como titular de cada animal puede ejercer
sobre él cada uno de los atributos que nos concede el derecho de propiedad, puede usar; servirse del animal, disfrutar; aprovecharse económicamente del animal o de sus crías (consideradas como frutos naturales para el derecho), disponer; desprenderse, abandonar, eliminar al animal como a sus crías y, o reivindicar al animal”(p.4).
En este caso, frente a un ataque hacia el animal ya sea doméstico o silvestre, se evidencia una defensa pero no como parte de el patrimonio de un ser humano sino más bien como ser individual, pese a que según la ubicación dada al bien jurídico protegido, en este caso, es netamente un patrimonio económico de la persona, pero viendólo en la práctica, este no se muestra de esta manera sino que se nota una defensa dada al cuerpo y salud del animal en sí.
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