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Modalidades Del Acto Juridico


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  952 Visitas

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DEDICATORIA

Dedico este presente trabajo a mis padres

que con esfuerzo y mucho esmero me ayudan

a salir adelante y ser la mejor cada día

para poder lograr cumplir mis metas propuestas

y alcanzar a ser una buena profesional.

INTRODUCCION

Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos.

• Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aque¬llos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de validez; son los re¬quisitos generales del acto jurídico.

• Elementos naturales. Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o excluir del acto. Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.

• Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo. Las modalidades tradicionales (la condición, el plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos del acto jurídico, pues hay otros como las arras, la cláusula penal, la cláusula de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión “modalidades del acto o negocio jurídico”, se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo.

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO

Como acabamos de enunciar las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo).

Las modalidades no se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos, pues hay actos que por razones de intereses superiores, de estabilidad, seguridad, o morales son esencialmente, puros, y de eficacia inmediata y definitiva. Son actos que se quieren puramente o no se quieren, como, por ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción; otros son puros por mandato expreso de la ley, como la aceptación y renuncia de la herencia que no pueden estar sujetos a condición, ni a término.

LA CONDICION

La condición es el evento futuro e incierto establecido por la voluntad del agente de cuya verificación se hace depender el surgimiento de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones o la cesación.

Existen determinados actos jurídicos que no admiten condición, tal es el caso del matrimonio, del reconocimiento de hijo, de la adopción, etc.

1. Características

1.1. La incertidumbre.- la incertidumbre es la que determina el estado de dependencia, pues no se sabe si la condición se cumplirá o no se cumplirá de tal modo que es incierta la existencia o la extinción de las consecuencias del acto.

La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva. En su aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento del agente, sino, de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acto; se admite el hecho pasado cuya existencia ignoren las partes, puede ser condición.

1.2. La futuridad.- es un hecho que va a ocurrir en el futuro.

Nace de la voluntad de las partes y se establece de manera expresa.

2. Momento en que puede ser establecida

La condición forma parte del contenido de la declaración voluntad con la cual se otorga un acto jurídico, por eso, la condición se establece en el momento de celebrar el acto jurídico, pero también puede ser incorporada mediante una determinación posterior para modificar el contenido del acto limitándolo, siempre que se observe la forma solemne cuando es exigida por la ley para el acto en sí.

3. Clasificación de la condición

POR SUS EFECTOS

3.1. Condición suspensiva.- es el acontecimiento incierto y futuro del que se hace depender el nacimiento de los efectos del acto jurídico. El acto jurídico existe aun antes de cumplida la condición, pero su eficacia ha quedado suspendida hasta que se realice o no el evento incierto y futuro.

3.2. Condición resolutoria.- cuando el acto produce normalmente los efectos que le son propios, pero cesa de producirlos si se verifica la condición.

La distinción entre condición suspensiva y resolutoria es clara. La condición es suspensiva cuando la eficacia del acto queda supeditada a la realización del evento previsto, y es resolutoria si al verificarse el evento, al acto pierde eficacia. En la suspensiva está pendiente la eficacia y la resolutoria está pendiente la ineficacia del acto. No se puede confundir la situación del acreedor bajo condición suspensiva con la del deudor bajo condición resolutoria.

POR SU CAUSA

3.3. Condición potestativa.- depende de la voluntad de una de las partes de la relación jurídica

3.4. Condición causal.- cuando el hecho puesto como condición depende de fuerzas extrañas a la voluntad de las partes, cuando depende de fuerzas naturales o del hecho de terceros.

3.5. Condición mixta.- cuando la realización de la condición depende en parte de la voluntad de uno de los declarantes y en parte de una causa extraña a esa voluntad.

POR LA NATURALEZA DEL HECHO

3.6. Condición positiva.- La condición positiva consiste en que se verifique un hecho que modifique el estado actual de la realidad, sin importar la forma gramatical en que es expresada.

3.7. Condición negativa.- consiste en que no se verifique un hecho, de tal modo que no cambie el estado actual de la realidad.

POR LA POSIBILIDAD DEL EVENTO

3.8. Condición impropia.- es la condición que hace depender la eficacia o extinción del acto jurídico de un acontecimiento imposible.

3.9. Condición ilegal o jurídicamente imposible.- cuando resulte contrario al texto expreso de la ley.

4. Indivisibilidad del cumplimiento de la condición

Artículo 174º.- El Cumplimiento de la condición es indivisible,

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