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Modalidades Del Acto Jurídico


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  26.107 Palabras (105 Páginas)  •  332 Visitas

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INDICE

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO

CAPÍTULO I

LA CONDICIÓN

1.- ACEPCIONES

2.- DEFINICIÓN DE LA CONDICIÓN

3.- REQUISITOS DE LA CONDICION

A.- la incertidumbre

B.- la futuridad

4.- FUNCION NDE LA CONDICION

5.- MOMENTOS QUE PUEDE SER ESTABLECIDO

6.- PONIBILIDAD DE LA CONDICION

7.- EXTENSIÓN

8.- CLASES DE CONDICIONES

A.- CONDICION LEGAL Y CONDICION VOLUNTARIA

B.- condición suspensiva y condición resolutoria

C.- condiciones propias y condiciones impropias

D.- potestativa, casual y mixta.

E.- condición positiva y condición negativa

F- expresas y tácitas

10.- INDIVISIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION

11.- LA CONDICION EN EL CODIGO CIVIL

CAPITULO II

EL PLAZO

1.- CONCEPTO

2.- REQUISTOS

A.- la futuridad

B.- la certidumbre

5.- CLASES

A.- plazos suspensivos y plazo resolutorio

B.- plazos de eficacia y plazos de ejercicio

C.- plazo accidental y plazo esencial

D.- plazo voluntarios, legales y judiciales

E.- plazos expresos y tácitos

F.- determinado o indeterminado

G.- plazo potestativo

6.- FUNCION DEL PLAZO

7.- DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO

8.- EL PLAZO EN EL CODIGO CIVIL

CAPITULO III

EL CARGO

1.- CONCEPTO

2.- FUNCION

3.- CUMPLIMIENTO DEL CARGO

4.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO

6.- TRASMISIBILIDAD DEL CARGO

3.- DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos.

1) Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios que tiene la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro el artículo 40 los denomina requisitos de validez; son los requisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, ay los elementos esenciales específicos de todo acto jurídico en particular.

Por ejemplo: son elementos esenciales específicos de la compra venta. El bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son elementos esenciales especifico el ánimo de libertad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se ceden uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos que están en la esencia misma de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente.

2) Elementos naturales (naturalia negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes lo pueden ampliar, reducir o excluir el acto.

Por ejemplo: son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por vicios ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que le haya liberado de tal obligación (art. 1484). Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.

3) Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la acción, el plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, si no la eficacia del acto.

No obstante, el pazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya yo son elementos accidentales si no esenciales.

Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por qué ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios.

Las modalidades tradicionales (la condición, el pazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos accidentales (accidentalia negotii) del acto jurídico, pues ay como las arras, las cláusulas penales, cláusulas de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión <<modalidades del acto o negocio jurídico>>, se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo. De los estudios de estos tres elementos accidentales nos ocuparemos a continuación.

CONCEPTO DE MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

Como acabamos de enunciar, las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto, ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitado la ventaja económica del beneficiado de un acto de liberalidad (cargo).

Con el modo se incide sobre un aspecto de la regulación de intereses, con la condición le plazo se abarca a regulación en su totalidad, incidiendo sobre la operatividad del mismo. De otro lado, mientras que con el plazo la eficacia del acto jurídico es cierta, solo que se posterga (termino inicial) o limitada en el tiempo (termino final, en cuanto está sujeta a u a fecha precisa o a un evento el cuyo verificarse es cierto, pero incierto el momento en que se verificara, con la condición la eficacia del acto del acto permanece eventual, en cuanto se hace depender del verificarse o no un evento futuro e incierto.

A las modalidades del acto jurídico se les denomina elementos accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, lo hayan añadido al acto jurídico. Se les llama también <<auto limitaciones de la voluntad>> por cuanto las partes al adiciona estos elementos al acto que celebra, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como <<elementos accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio

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