Modalidades El Acto Juridico
Enviado por roxialeja • 28 de Agosto de 2013 • 808 Palabras (4 Páginas) • 443 Visitas
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados.
La condición
Significa un hecho o evento futuro e incierto que incorporado al arbitrio o voluntad de los declarantes del acto jurídico, queda supeditado éste último a dicho hecho, en cuanto al despliegue de sus efectos.
Se mencionan tres caracteres o requisitos para que se configure la condición:
a) Que el hecho o evento sea futuro;
b) Que a su vez sea incierto; y,
c) Que haya sido establecido arbitrariamente
El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe de ocurrir para que otro suceso ocurra.
Ejemplo: Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves.
Las condiciones impropias son eventos o sucesos necesarios, imposi¬bles, ilícitos, presentes o pasados. También son impropias las condiciones legales.
La denominada condición necesaria no es condición sino plazo, por cuanto se establece una limitación en el tiempo en cuanto al momento en que comienzan o terminan los efectos del acto (ejemplo, te doy cien si después del día viene la no¬che). No hay condición porque falta la incertidumbre.
Condición Potestativa Estas se dan según su realización sea dependiente de la voluntad de una de las partes; que su realización sea independiente de la voluntad de las partes y que dependa solo de la casualidad, llamándoseles también, por eso fortuitas, o que su realización dependa a la vez de la voluntad de una de las partes y de la casualidad por ejemplo, “te regalo 1.000 si subes el Cerro Caracol” o “te vendo mi caballo si me voy a Santiago”. En el primer caso el cumplimiento de la condición depende de hecho voluntario del acreedor y en el segundo de un hecho voluntario del deudor.
Condición Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición. Por ejemplo, un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.
Condición Resolutoria: es el acontecimiento futuro e incierto que al realizarse extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la pensión de viudez generara por efectos de la muerte
...