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Modalidades Del Acto Juridico


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  8.188 Palabras (33 Páginas)  •  459 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos.

• Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aque¬llos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de validez; son los re¬quisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, hay los elementos esenciales específicos de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son elementos esenciales específicos de la compraventa el bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son ele¬mentos esenciales específicos el ánimo de liberalidad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos de identificación de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente.

• Elementos naturales (naturalia negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado de tal obligación (art. 1484 y s.). Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.

• Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, sino la eficacia del acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya no son elementos accidentales sino esenciales.

Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por qué ser sometido a moda¬lidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios.

Las modalidades tradicionales (la condición, el plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos (accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros como las arras, la cláusula penal, la cláusula de exclusividad, etc. Sin em¬bargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión “modalidades del acto o negocio jurídico”, se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo.

Del estudio de estos tres elementos accidentales nos ocuparemos a continuación.

1. Definición

Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico. También se las puede definir como “elemento accidental o estipulaciones accesorias de un acto jurídico, que alteran sus efectos normales”.

Según Ripert-Boulanger, la modalidad es “la designación de un acontecimiento futuro especificado por las partes y de cuya realización depende los efectos del acto”. Las modalidades del acto pueden tener fines opuestos, unas retratan, otras extinguen sus efectos.

Se les denomina accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina también “autolimitaciones de la voluntad” por cuanto las partes al adicionar estos elementos al acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como “elementos accesorios”. La condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un automóvil usado a condición

Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser legales o voluntarios. Las modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, sino que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz. El plazo puede ser impuestos por la Ley, por ejemplo, el art. 1432 prescribe que el contrato puede estar impuesta por la ley (condición legal o conditio iuris), cuando la misma ley subordina la eficacia del acto a la verificación de un evento incierto y futuro por ejemplo, el art. 1564 establece que el contrato de compra venta de bien futuro está sujeto a la condición suspensiva de que el bien legue a tener existencia; el art.1572 dispone que la compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado. La condición y el plazo legales son elementos esenciales del acto jurídico, uno elementos accidentales.

Las modalidades no se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos, pues hay actos que por razones de intereses superiores, de estabilidad, seguridad, o morales son esencialmente, puros, y de eficacia inmediata y definitiva. Son actos que se quieren puramente o no se quieren, como, por ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción; otros son puros por mandato expreso de la ley, como la aceptación y renuncia de la herencia que no pueden estar sujeta a condición, ni a término (art. 677).

2. Características

Las características de las modalidades de los actos jurídicos son:

• Expresos. No se presumen, debe estar establecido por las partes o por la ley.

• Excepcionales. Por regla general es que los actos jurídicos sean puras y simples, esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre.

• Accidentales. Porque un acto jurídico, este con o sin modalidades surte

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