Modalidades Del Acto Juridico
Enviado por chikiba • 27 de Enero de 2012 • 10.021 Palabras (41 Páginas) • 1.145 Visitas
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes.
Constituye una modalidad todo elemento accidental, que se introduce en la formación de un acto jurídico o que altere los efectos que éste es susceptible de producir.
Por sus efectos se clasifican en:
CONDICION
PLAZO
MODO O CARGO
CONDICIÓN
Son manifestaciones de la voluntad de las partes, consiste en un hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o extinción de una derecho.
El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe de ocurrir para que otro suceso ocurra.
La condición posee los siguientes elementos:
Hecho futuro: La exigencia de que se trata de un evento futuro asegura la incertidumbre objetiva de la condición.
Hecho incierto: debe tratarse de un hecho que puede o no ocurrir.
La condición se puede clasificar:
En atención a sus efectos
Condiciones suspensivas: es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición.
Condiciones resolutorias: es cuando el acto produce los efectos que normalmente le son propios, pero cesa de producirlos si se verifica la condición.
En atención a la acción que representan:
Positivas: consiste en que un hecho acontezca.
Negativas : sujeta al incierto que un hecho no ocurra
En atención a la posibilidad de su ocurrencia. Según que el hecho sea o no física y moralmente realizable, la condición puede ser:
Posible
Imposibles
Es físicamente imposible la condición que consiste en un hecho contrario a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es contrario a las buenas costumbres o al orden público.
En atención a la voluntad en su cumplimiento
Potestativas: Es la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor
Causales: La que depende de la voluntad de un tercero o de la casualidad.
Mixtas: Su realización dependa a la vez de la voluntad de una de las partes y de la casualidad.
En atención al estado en que se encuentran:
Pendiente: Es la que todavía no se ha realizado y que no se sabe si se realizara o no.
Cumplidas: Es la que se ha realizado; la condición se ha cumplido, cuando el hecho en que consistía se ha verificado
Fallidas: Es la que ya, fuera de toda duda, no puede realizarse; dicho de otro modo: la condición está fallida cuando el hecho en qué consistía no se ha verificado y ya no es posible que se realice.
PLAZO
Esta indesligablemente vinculado al tiempo.
El plazo, que es transcurso del tiempo, considerado como modalidad, viene a ser una limitación puesta por las partes a la eficacia del acto jurídico que han celebrado.
ELEMENTOS DEL PLAZO
a) El plazo es un hecho futuro, un acontecimiento que debe realizarse con posterioridad a la celebración del acto jurídico; y
b) Es un hecho cierto, inevitable, que necesariamente ha de llegar.
De acuerdo a su fuente:
Convencional o voluntario: Es el que estipulan las partes declarantes de común acuerdo
Judicial: El plazo judicial es todavía más excepcional, solamente lo encontramos en determinados disposiciones que facultan al juez para señalar plazos.
Legal: Tal como en el caso de que no se haya fijado plazo para la devolución ni ésta resulta de las circunstancia, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega, los plazos establecidos para la prescripción extintiva de las acciones.
CLASIFICACION
De acuerdo a la forma en que se expresa
Tácito : El que necesariamente resulta de la naturaleza del acto jurídico, del fin o de las circunstancias de hecho
Expreso: Es el que las partes fijan y estipulan en los actos o contratos
Conforme a sus efectos
Suspensivo o inicial: es aquel acontecimiento futuro y cierto desde el cual comienza a producir efectos el acto jurídico
Extintivo: Produce el término de los efectos de un acto o contrato. Es aquel acontecimiento futuro y cierto hasta el cual duran los efectos del acto jurídico.
El plazo es determinado cuando se sabe el día en que se realizará el hecho futuro e inevitable, hay dos cosas que se saben de antemano:
a) la seguridad de la realización del hecho;
b) el día en que ha de ocurrir.
Es indeterminado cuando se ignora ese día, sólo una cosa se sabe: la seguridad de la realización de un hecho.
EL MODO
El modo es una modalidad de los actos jurídicos que consiste en la carga impuesta a una persona a quien se otorga una liberalidad.
Es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él, y obligándole a una prestación en cambio de lo que recibe.
Es la modalidad de los actos jurídicos por la que se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho.
A diferencia de la condición o el plazo, el cargo no influye en la vida de los actos jurídicos a menos que se establezca o actué como condición
Es decir, no está sujeto a ningún acontecimiento futuro o incierto como en la condición y no se suspende en el tiempo los efectos como en el plazo.
CARGO IMPOSIBLE
Si el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegare a serlo después sin culpa del adquirente, la adquisición subsistirá y los bienes quedarán adquiridos sin cargo alguno.
ILICITO O INMORAL
Si los cargos fueron ilícitos o inmorales el acto resulta nulo, es decir, privado de toda eficacia jurídica.
ACTO ADMINISTRATIVO
Gabino Fraga menciona que:
La actividad administrativa realiza la finalidad principal del estado que es la de dar satisfacción al interés general, a través de la ejecución de actos administrativos, los cuales pueden ser definidos como la exteriorización de la voluntad de una autoridad administrativa.
Los elementos que constituyen el acto administrativo según Gabino Fraga
a) El sujeto.- órgano de la administración que lo realiza.
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