EL DERECHO DE PETICIÓN VS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Enviado por María Andrea Ortega Montes • 6 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 799 Palabras (4 Páginas) • 377 Visitas
EL DERECHO DE PETICIÓN VS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El silencio administrativo es la inactividad de las autoridades administrativas en cuanto a solicitudes o peticiones de los gobernados, en donde transcurrido el tiempo la ley no concede la citada petición.
El particular solicita o impugna una resolución administrativa debidamente fundada y motivada, la autoridad responsable tiene la obligación de dar respuesta a la solicitud del particular, a este derecho se le conoce como derecho de petición.
Si la autoridad se abstiene a dar respuesta y transcurre el tiempo previsto en la ley se da por hecho que la petición no es concedida al particular, es esto el silencio administrativo.
Existen elementos que distinguen al silencio administrativo, como lo es la negativa ficta y la positiva o afirmativa ficta.
El autor desarrolla los elementos como una existencia de una instancia de particulares que solicitan una petición o una impugnación a una resolución administrativa, la autoridad se abstiene a resolver la instancia del particular, transcurre cierto tiempo y las autoridades no resuelven y existe una presunción como efecto jurídico del silencio, a lo que la resolución administrativa presunta es en sentido contrario a los intereses del particular.
La negativa ficta nace en el derecho francés, donde se citaba que las peticiones bajo la forma de recurso contra una decisión administrativa, pasando el periodo de 4 meses y no se ha dictado una decisión, se considera la petición negada.
En la actualidad la negativa ficta está regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, donde se le da a las autoridades fiscales un plazo de 3 meses para que resuelvan las peticiones que se les formulen por los particulares, si no se tiene respuesta transcurrido el tiempo y no se ha notificado la resolución, el particular considerara que la autoridad resolvió negativamente, para resolver las consultas se tendrá un tiempo de 8 meses.
Existen regulaciones en los organismos estatales, que prevén la negativa ficta y la afirmativa ficta, en la cual la autoridad no se pronuncia en un término establecido legalmente en normas secundarias. Solo se ocupa de dar conformidad con el ordenamiento jurídico invocado.
El artículo 8 de la Constitución habla del derecho de petición, el cual es violado en múltiples ocasiones por las autoridades administrativas, y pasan por alto que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición por escrito, pacífica y respetuosa.
Y en materia política solo pueden hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Cuando los gobernados sufrimos de una violación a nuestras garantías individuales puede ser reclamada a través de juicio de amparo.
La garantía de seguridad conlleva al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, a la privación de derechos mediante juicio, al principio de legalidad y de la inviolabilidad del domicilio.
Los gobernados tenemos el derecho de promover un juicio de amparo si la violación al derecho de petición se da directa e inmediata no es necesario agotar recurso previo o si la violación se efectúa en procedimientos secundarios, la violación deberá efectuarse de manera indirecta, se tendrán que agotar los recursos, la autoridad al no pronunciarse dejaría indefenso al particular.
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