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EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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El Derecho Internacional Y El Derecho Interno.

Tema: Normas Ejecutables (Self-executing) Y Normas No Ejecutables (Non Self-Executing).

 Las normas y obligaciones internacionales, una vez incorporadas al ordenamiento interno del Estado, son de aplicación inmediata por los órganos judiciales y de la Administración en la medida en que sean Self-Executing, esto es, que no requieran al efecto de medidas normativas de desarrollo. En tanto reconozcan derechos a favor de los particulares, de forma precisa e incondicional, gozarán de eficacia directa, es decir serán invocables por aquéllos ante los órganos estatales, sin perjuicio de la obligación que incumbe a éstos de aplicarlas de oficio. La eficacia directa de una norma u obligación internacional opera normalmente en las relaciones entre el particular y El Estado.

Tratándose de una disposición convencional la respuesta puede venir dada por:

 A) El Propio Tratado o B) El Acto De Manifestación Del Consentimiento En Obligarse Por El Tratado O El Acto De Autorización De Las Cámaras Legislativas, Cuando En Ellos Se Condicionen La Aplicación Interna A La Emanación De Las leyes Y Reglamentos Pertinentes.

 Hay tratados que no sólo prevén la adopción por las partes de las medidas necesarias para su ejecución, sino que fijan un plazo para ello. Cuando una norma u obligación internacional No Es Self-Executing su aplicación requiere la adopción de leyes y otras disposiciones de rango inferior que las complementan y desarrollan. La obligación de cumplir de buena fe con una normas

Tesis Monista.

 Las Tesis Monistas parten de considerar que el Derecho Interno y El Internacional se encuentran unificados en un Solo Sistema Jurídico, pero uno de ellos prevalece sobre el otro.

Es por eso que dentro de estas tesis se ha generado una doble vertiente, dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de primacía.

A) Monista Internacionalista: (Primacía Del Derecho Internacional), establece que el Derecho Internacional es un orden jurídico jerárquicamente Superior al Derecho Interno. Se considera que dentro de la unidad de todas las ramas del derecho en un mismo sistema jurídico, el

Derecho Internacional es jerárquicamente superior al Derecho Interno en razón de la norma hipotética fundamental “Pacta Sunt Servanda”( Se trata de la Buena con la que se deben cumplir los Contratos).

De esta forma, los conflictos que puedan surgir entre una Norma Internacional y otra Estatal son simplemente conflictos entre Una Norma Jerárquicamente Superior Y Otra De Jerarquía Inferior.

B) Monista Nacionalista: (Primacía Del Derecho Interno Del Estado) esta postura se basa en sostener que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional.

 Considera que el Derecho Interno es Superior al Derecho Internacional, por lo tanto la validez de este último estará sujeta al orden jurídico interno. Para que las normas internacionales sean reconocidas por un Estado, es necesario que la misma Constitución del Estado realice un reenvío o incorporación de las normas internacionales o bien, que se lleve a cabo un procedimiento de adaptación de las normas internacionales a las estatales por parte de los órganos competentes.

Tesis Dualista.

 La Tesis Dualista postula que los dos Ordenes Jurídicos, El Internacional Y El Interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro

 La Teoría Dualista o Pluralista afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos jurídicos totalmente separados, independientes y autónomos, ya que sus fundamentos de validez y destinatarios son distintos.

 De este modo, las normas de Derecho Internacional son producidas mediante un procedimiento Internacional y solamente obligan a comunidades soberanas, mientras que El Derecho Interno tiene su fundamento de creación y validez en la Constitución del Estado, que es el único ordenamiento que puede originar derechos y obligaciones para los individuos.

Tesis Conciliadora.

Esta tesis, al igual que la Monista, parte de la unificación de los dos órdenes en un Solo Sistema, con la diferencia de que considera que las relaciones entre El Derecho Interno y El Internacional son de coordinación y no de subordinación del uno al otro.

 Esta tesis reconoce la posibilidad de que se presenten conflictos entre El Derecho Internacional Y El Derecho Interno, los cuales no tienen carácter definitivo y encuentran su solución en la unidad del sistema jurídico. A esta tesis también se le denomina monismo moderado o estructurado y se construye manteniendo la distinción entre el Derecho Internacional y El Interno, al mismo tiempo se subraya que su conexión se da dentro de un sistema jurídico unitario basado en la Constitución de la comunidad jurídica internacional.

Artículo 133 Constitucional: Esta constitución, Las Leyes Del Congreso De La Unión Y Todos Los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren Por El Presidente De La República, con aprobación del senado, Serán La Ley Suprema De Toda La Unión.

Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Ley Para La Celebración De Tratados.

Esta ley coordina las acciones que se llevan a cabo para la celebración de tratados y acuerdos en el ámbito internacional, Esta Ley Consta De 11 Artículos en los cuales se establece una descripción detallada de las circunstancias en que son celebrados, así de la misma forma de quien los aprueba, coordina las acciones necesarias y que función tiene cada uno de los órganos que lo integran.

En este caso quien coordina las acciones para la celebración De Tratados es la Secretaria De Relaciones Exteriores, quien las Aprueba es el Senado y la función del Presidente De La Republica Es Otorgar Plenos Poderes así como la de nombrar en casos de controversia a quienes participaran como comisionados o expertos en los órganos de decisión.

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto

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