EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Enviado por Márilyn Martínez Contreras • 12 de Agosto de 2020 • Apuntes • 32.390 Palabras (130 Páginas) • 196 Visitas
EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
JUAN MANUEL DOMÍNGUEZ BUCIO.
CONTENIDO.
* Indice analítico
* Introducción
* Objetivos
* Capitulo 1. Las negociaciones jurídicas internacionales
* Capitulo 2. Las organizaciones de las relaciones internacionales
* Capitulo 3. Los derechos territoriales de los Estados
* Capitulo 4. La responsabilidad internacional del Estado
* Capitulo 5. El nacimiento, continuidad y extinción de la Personalidad internacional del Estado
* Capitulo 6. La historia de la Organización Internacional
* Capitulo 7. La Sociedad de Naciones
* Capitulo 8. Las Naciones Unidas
* Capitulo 9. Las organizaciones internacionales regionales
* Conclusiones
* Cuestionario
* Bibliografía
Introducción.
A diferencia de los derechos de los Estados, el Derecho Internacional es una rama del derecho que se encuentra en proceso primario de evolución, por lo que resulta problemático y con características peculiares. Así, en la comunidad internacional se observa la falta de órganos que centralicen las funciones legislativa, judicial y administrativa.
La comunidad internacional actualmente está integrada por los Estados y los sujetos atípicos.
Es la estructura básica de la comunidad internacional la obliga a descansar en muchas ocasiones en la cooperación y en el común acuerdo de los Estados.
El proceso evolutivo al que nos hemos referido se hace evidente en materias como el Derecho Internacional del Mar, el Derecho Internacional Cósmico o Espacial y el Derecho Internacional de la Guerra.
El derecho internacional puede definirse como "aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional".
En torno de este problema, se han, configurado tres corrientes básicas: las tesis dualistas, las monistas y las coordinadoras.
Un problema interesante es él referente a la incorporación de los tratados a nuestro sistema jurídico y su ubicación jerárquica dentro del mismo, que hace que nos preguntemos si según la materia le corresponde el carácter de ley federal o local, o bien si dichos tratados tienen el rango de ley nacional una vez incorporados.
Para poder establecer una relación de jerarquía entre la costumbre y los tratados internacionales, se requiere que ambos sean aplicables en el mismo ámbito de validez. De esta forma, sólo pueden existir relaciones jerárquicas entre una costumbre universal y un tratado universal o bien entre una costumbre regional y un tratado regional.
Después de haber determinado que ambos, costumbre y tratado internacional, rigen en un mismo ámbito de validez, la Corte aplicará los principios: la norma posterior deroga a la anterior y la especial a la general.
En relación con los tratados, conviene precisar que algunos de ellos tienen una jerarquía superior; en principio, la Carta de las Naciones Unidas y aquellos tratados que contengan normas de ius cogens.
En cuanto a los principios generales del derecho, su aplicación será de forma simultánea a la costumbre y a los tratados internacionales. Éstos son un instrumento de suma importancia para la Corte, puesto que permiten una debida aplicación e interpretación, tanto de los tratados como de la costumbre.
Por último, la jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares, de modo que su aplicación dependerá de la existencia de un tratado, costumbre o principios generales del derecho que las apoye.
El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional. Actualmente la doctrina clasifica los sujetos típicos y atípicos. Los típicos son los Estados y los atípicos son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado. De los sujetos atípicos se encuentran los Estados con subjetividad jurídico internacional parcial, los Estados con capacidad de obrar limitada, la Santa Sede, la del Vaticano, la soberana Orden de Malta, los beligerantes, los movimientos de liberación nacional, los insurrectos, el individuo como sujeto excepcional del Derecho Internacional y las organizaciones internacionales.
Los típicos y los atípicos, son entidades cuyo comportamiento es regulado directamente por el Derecho Internacional.
Objetivos.
El alumno deberá de ser capaz de:
* Definir al Derecho Internacional
* Tener una visión general de la estructura de la comunidad internacional.
* Explicar la incorporación de la costumbre internacional.
* Definir a los tratados internacionales.
* Señalar cuando entra en vigor un tratado.
* Definir a los Estados soberanos conforme al Derecho internacional.
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