EL DERECHO SOCIAL EN MEXICO
Enviado por Angel Macías • 20 de Abril de 2021 • Tarea • 20.560 Palabras (83 Páginas) • 81 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
EL DERECHO SOCIAL EN MEXICO
ALUMNA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PROFESOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MATERIA: DERECHO SOCIAL
MARZO 2005
I N D I C E
INTRODUCCION 3
ARTICULO 123
ANTECEDENTES HISTORICOS 6
APARTADO “A” 10
JORNADA LABORAL 10
TRABAJO EXTRAORDINARIO 12
TRABAJO DE MENORES 13
TRABAJO DE MUJERES EMBARAZADAS 14
SALARIOS 14
PARTICIPACION DE UTILIDADES DE LA EMPRESA 16
HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO 19
RIESGOS DE TRABAJO 20
DERECHO DE SINDICALIZACION 22
HUELGA 23
CONFLICTOS DE TRABAJO 24
CREDITOS 25
SEGURIDAD SOCIAL 25
APARTADO “B” 27
JORNADA LABORAL 27
VACACIONES 27
SALARIOS 27
DESIGNACION DE PERSONAL 28
DESPIDO INJUSTIFICADO 29
DERECHO A LA SINDICALIZACION 30
SEGURIDAD SOCIAL 31
CONFLICTOS LABORALES 31
SERVIDORES PUBLICOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA
LFTSE 32
ARTICULO 27
ANTECEDENTES HISTORICOS 34
ANALISIS DEL ARTICULO 27
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Grandes han sido los movimientos y luchas de las clases más endebles que en 1910 se han tenido que levantar en armas en defensa de sus derechos más mínimos, las diversas fracciones revolucionarias en plena lucha armada siguieron insistiendo en realizar paralelamente reformas políticas, económicas y sociales, pugnando por la protección de los trabajadores, la restitución de las tierras usurpadas y la abolición de monopolios entre otros, subrayando la necesidad de una acción política decisiva para transformar el orden social y económico, con el fin de hacer viables sus demandas. El Plan Carrancista en sus inicios no recoge inquietudes económico-sociales pero por razones estratégicas, ya que lo veía como un obstáculo al éxito político y militar inmediato, alarmar a los intereses nacionales y extranjeros, creando resistencia que entorpecería la marcha victoriosa del ejército constitucionalista. Es hasta 1914 cuando el Jefe General manifiesta la necesidad de proceder a reformas que iban más allá de lo puramente político, la solución al problema agrario, obligación de pagar un salario en efectivo, limitación de la jornada de trabajo, descanso dominical, la reglamentación de accidentes de trabajo y en general medidas tendientes al mejoramiento de la clase obrera.
El gran triunfo de la Revolución Mexicana se vio coronado con la Declaración de derechos sociales de 1917, plasmados en la Carta Magna, la primera en el mundo de corte social, en la cual se incluyeron los artículos 27 y 123 cuyo contenido son los mínimos derechos de los sectores más débiles y desprotegidos como lo son los campesinos y obreros, pero la lucha no para ahí, siguieron los movimientos en busca de mejorar los derechos de los trabajadores al Servicio del Estado, cuya victoria se vio coronada con la inclusión de un segundo apartado en el artículo 123, por lo que dicho artículo contempla hoy el apartado “A” y “B. Este numeral 123 que rompía con los moldes de un constitucionalismo abierto únicamente a los tradicionales derechos del individuo y a la composición de la estructura política, es quizá, la parte más dinámica y profundamente humana del capítulo social de nuestra Carta Magna
La clase obrera producto y víctima de la explotación, encuentra en este artículo los mínimos económicos y de seguridad social que deben observarse y ser protegidos cuando una persona presta un servicio personal técnicamente subordinado, puesto que quien lo recibe es, en general, el dueño del capital.
Por otro lado los campesinos encontraron respuesta a sus demandas en el artículo 27. Cabe recordar que el problema agrario en México data desde la época virreinal, como consecuencia de los repartimientos, encomiendas, mercedes reales y el despojo de las tierras de los indios, que produjeron la concentración de la tierra en unas cuantas manos. El triunfo constitucional proscribió el latifundio, ordenó el reparto agrario y la restitución de tierras y aguas a las comunidades despojadas de ella.
Ahora bien, una vez obtenidos los Derechos Sociales del Hombre, elevados al rango jurídico más alto de nuestro país es necesario analizar si en verdad son respetados tanto por los capitalistas como por el propio Estado al través de las leyes secundarias y de sus instituciones creadas para la defensa de los derechos obtenidos a través de este gran movimiento social, ya que la inclusión de las bases imperativas del derecho del trabajador y del campesino en la ley fundamental, significa que el orden jurídico supremo no solo debe garantizar a los hombres una libertad y una justicia
A lo largo del presente estudio se determinará la operabilidad o inoperabilidad de la reglamentación en comento, con respecto a los principios y procedimientos protectores de la sociedad integrada por los individuos más débiles y así poder determinar si el Estado cumple con la función encomendada de lograr un equilibrio entre los capitalistas y los sectores más débiles como lo son el campesino y el trabajador.
ARTICULO 123
ANTECEDENTES HISTORICOS
Desde sus prolegómenos, la Revolución de 1910 mostró dos cauces de protesta que habrían de perfilar los aspectos del régimen institucional, por una parte la reiteración de los principios de la democracia liberal, por la otra, la exigencia de un cambio sustancial en el orden económico social. Los grandes documentos políticos que vinieron a constituir los gérmenes de la ideología revolucionaria, se refirieron tanto a problemas de carácter estrictamente político como a cuestiones socioeconómicas, apuntando la inevitable interdependencia de ambos órdenes.
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