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EL DERECHO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

Por su parte, el artículo 18 de la mencionada Ley dice que, entre otras partes, tienen capacidad procesal ante el orden contencioso-administrativo los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. También aquellos a los que la Ley de Enjuicimaiento Civil les atribuye capacidad para ser parte.

JURISDICCION

El derecho administrativo francés ha dado materialmente origen al régimen administrativo de la mayoría de los países latinos del mundo occidental, sin embargo, su sistema jurisdiccional administrativo ha tenido menor influencia en cuanto a su forma, ya que es el producto de una larga evolución y tradición, difícilmente transportable en bloque a otro sistema jurídico.En efecto, los mismos autores franceses han afirmado que la jurisdicción administrativa separada de la jurisdicción civil, e integrada en el poder administrador, no es una necesidad, y que la existencia de un derecho administrativo distinto de un derecho privado no implica necesariamente esa separación entre un orden jurisdiccional administrativo y un orden jurisdiccional judicial.

Por tanto, es el caso de Venezuela, en donde el derecho administrativo no se construyó con base en los criterios de distinción entre jurisdicción judicial y jurisdicción administrativa, tan extendido en el derecho administrativo francés. Por ello, podemos afirmar que la evolución y la concepción de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela es distinta de la que surge en Francia, existiendo al contrario una tradición bastante larga de una competencia especializada de determinados tribunales para conocer de litigios en los cuales interviene la Administración, pero integrados en el Poder Judicial.

CARACTERITICAS

Es una competencia especializada, que no jurisdicción especial, el procedimiento es contencioso, subjetivo y dispositivo.

La jurisdicción ha sido definida como la función estatal por la cual éste obra y actúa, para asegurar y garantizar el rigor práctico del derecho, para quien quiera y contra cualquiera que fuere (aun contra sus propios oficios, si es necesario), promoviendo y controlando su observancia o reprimiendo los hechos cometidos iniura, o poniendo (o constriñendo a poner) remedio a las consecuencias de eventuales transgresiones.

Y esta función estatal es única si bien puede haber actos de los restantes poderes que se asemejan a la función jurisdiccional tales como el juicio político por el Congreso o los así llamados en la doctrina venezolana actos cuasijurisdiccionales, pero sólo en ejercicio de la función jurisdiccional se producen decisiones con fuerza de cosa juzgada, elemento que debe añadirse a la definición de Redenti ya dada. No existen distintas jurisdicciones sino distintas competencias siendo éstas:

"una medida de la jurisdicción... es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional".

El procedimiento es contencioso: Y tal es el caso de los procedimientos que estudiamos desde que hay ciertamente partes desde el momento que el legitimado busca la satisfacción de una pretensión, busca que la administración se someta a la orden del juez y satisfaga su reclamo coactivamente y no ya en virtud de la autotutela de la administración sino en base al sometimiento del ejercicio del poder público a la legalidad y el derecho de accionar en defensa de los derechos e intereses que le corresponde como afectado.

Naturaleza Objetiva: Con respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad se pretendía que tiene naturaleza objetiva, pues no se disputa sino en defensa de la legalidad, se trata de anular el acto si es contrario a derecho o mantenerlo en caso contrario: "la cuestión que debe resolver el juez es de derecho objetivo".

Es Un Proceso Dispositivo: Ajustados a la ley se observa que en el artículo 82 L.O.C.S.J. se dice: "La Corte conocerá de los asuntos de su competencia a instancia de parte interesada, salvo en los casos en que pueda proceder de oficio de acuerdo a la ley".

Con lo cual se hace referencia a uno de los aspectos básicos del principio

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