¿EL DICTAMEN FISCAL ESTÁ REALMENTE MUERTO?
Enviado por emanuel.ava.17 • 17 de Septiembre de 2021 • Resumen • 794 Palabras (4 Páginas) • 102 Visitas
¿EL DICTAMEN FISCAL ESTÁ REALMENTE MUERTO?
Es necesario contar con una radiografía financiera constante, los accionistas requieren tener certidumbre de la misma forma que los acreedores de las empresas. En este sentido, se reconoce que una herramienta que no debe faltar es el Dictamen de Estados Financieros.
En cada empresa debería observarse como obligatoriedad el contar con este instrumento para la correcta toma de decisiones.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-A. Opción de dictaminarse en términos del Art. 52 del CFF.
PF´s con actividad empresarial y PM´s:
- Ingresos acumulables superiores a 100 MDP.
- Activos superiores a 79 MDP.
- 300 trabajadores.
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al mismo ejercicio por el que se ejerza la opción. Ésta debe estar dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
El monto que establecen las leyes fiscales se refiere a la opción de dictaminarse cuando los ingresos son mayores a $100´000,000.00.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por CPR deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, que establece el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Dictamen de Estados Financieros brinda a las empresas particularmente:
- Para licitaciones que requieren presentar las empresas ante los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o en empresas particulares.
- Para obtener créditos solicitados al sistema financiero nacional.
- Para conocer si el control interno establecido por las empresas se está respetando.
- Para saber si las empresas están cumpliendo oportunamente con el entero de sus contribuciones.
- Para darle certeza jurídica a los accionistas que sus empresas están operando con base en las políticas dictadas por la asamblea de accionistas.
- Para dar una seguridad razonable de que la información relativa a la contabilidad electrónica se debe entregar a partir de este año a la autoridad fiscal y haya sido analizada por un especialista.
- Para darle certeza jurídica a los accionistas que el consejo de administración está operando correctamente como lo marca la LGSM.
- Para que el o los comisarios puedan rendir su dictamen financiero de los estados financieros de las empresas.
- Para conocer el importe de la cuenta de capital de aportación actualizado.
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