“EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION “
Enviado por JohanR37 • 8 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 2.642 Palabras (11 Páginas) • 417 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA :
DERECHO DE FAMILIA
TEMA ;
“EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION “
DOCENTE :
DRA. LUZ APOLO GOMEZ
ALUMNO :
FELIPE SANTIAGO VERA CHEVEZ
TUMBES OCTUBRE DEL 2017.
AGRADECIMIENTO.
Primero dar gracias a DIOS por su gran bondad de tenernos con vida en este mundo para poder cumplir nuestros objetivos en la rama del saber , en la rama del derecho para actuar con justicia y verdad en favor de las grandes mayorías que tanto necesitan del apoyo profesional para buscar justicia que muchas veces es negada por falta de asesoramiento profesional. Busquemos la paz social con justicia y equidad.
INDICE.
Nombre del Tema….………………………………………………………………..4
1.Introduccion …………………….…………………………………………...….....4
2-Defender la disolución del matrimonio …….……………………...…….…...…7
3-Opiniones adversas al matrimonio...…………………………………...…….…7
4 El matrimonio como categoría propia….….......................................……...…8
5- Argumentos a favor del divorcio ………..…………………………....…....…...9
6- La ley del divorcio……...…...……………………………………..………….…..11
7. Conclusiones……... …….………………………………….………………..…...12
8 Bibliografia………………………….………………………….…………......…..13
9 Anexos……………………………………………………………………………...13
TEMA : EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN.
1-INTRODUCCION.
El tema del divorcio tiene una perenne actualidad, pero no falta periódicamente quien nuevamente invoque los viejos sofismas a su favor, obligando a que se repitan también las mismas objeciones y la cuestión adquiere entonces especial interés. Si el tema carece de novedad y originalidad se debe sobre todo a que con otras o con las mismas palabras se repiten conocidos argumentos contra la indisolubilidad matrimonial, pues desde hace ya considerable tiempo no se han inventado nuevos argumentos, y consecuentemente, se repiten las razones en contra. Pero hay sin duda entre estas últimas, una que aunque no nueva, adquiere cada día mayor elocuencia y fuerza: los frutos del divorcio. En donde se ha implantado no ha remediado ninguno de los males que trataba de curar, pero eso sí, ha introducido la disolución de las costumbres en los hogares precisamente más necesitados de fortaleza y santidad y ha creado un peligroso estado para la nacionalidad, que no deben pasar desapercibidos.
Estos resultados en el orden práctico, no son sino la necesaria consecuencia de erróneas doctrinas sobre el matrimonio y el divorcio.
En cuanto al concepto de matrimonio, el divorcio se funda en la anacrónica teoría del matrimonio-contrato que en el estado actual de la doctrina jurídica está en completo desprestigio, no sólo en cuánto al matrimonio religioso, sino aún al matrimonio civil. Tal tesis corresponde a la época en que todo acto juridico que se quería respetado y respetable, era considerado como un contrato. Esto es lo que se ha llamado el fetichismo del contrato, en el cual la voluntad individual, omnímoda, arbitraria, egoísta y anárquica imperaba libremente sobre los sentimientos altruistas, dando la espalda a los intereses de la colectividad y tratando de ignorar los derechos de los demás, límite necesario de los propios derechos.
Todos estos conceptos han sido superados hace ya bastante tiempo. El interés social predominando sobre él .individual es la gran conquista del derecho moderno. Instituciones como la propiedad y el contrato son removidas desde sus cimientos para que sean medios que sirvan al hombre dentro de los límites que el interés social reclama. El matrimonio-contrato corresponde a esta tendencia individualista del derecho y a una etapa vencida.
Ayer, el matrimonio pudo tener siquiera apariencia de contrato; hoy, ni intrínseca ni extrínsecamente puede ser considerado como tal. Antes el contrato tenía la apariencia exterior de un acuerdo de voluntades, como el matrimonio, pero hoy hay contratos en cuya formación no ha intervenido la voluntad de todos los contratantes -Contratos de adhesión- y aún los hay concluidos no sólo sin la voluntad, sino aún contra la voluntad de algunos de los contratantes, como los contratos colectivos de trabajo y los convenios de acreedores con el fallido.
¿Pueden equipararse matrimonio y contrato, cuando en aquél ambos contrayentes deben prestar su pleno consentimiento y no cabe celebrarlo contra la voluntad de uno solo? Intrínsecamente el contrato en el derecho actual, debe producir, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial. Tal es el sentido del Art. 1137 del Código Civil italiano. Siendo obvio que Ias obligaciones que nacen del matrimonio no son esencialmente de carácter patrimonial, es evidente que no puede considerarse al matrimonio como un simple contrato bilateral.
Al eclipsarse la tendencia individualista y ser reemplazada por la tendencia social contemporánea, tuvo que abandonarse el criterio anterior y apareció la teoría del Matrimonio-Institución afirmando Planiol que: "se quiere expresar con ella que constituye un conjunto de reglas impuestas por el Estado que forman un todo al cual las partes pueden o no adherirse, pero una vez dada su adhesión, su voluntad es ya Impotente y son los efectos de la institución los que se producen automáticamente". Conforme a la primera tendencia el matrimonio quedaba sujeto, como la compraventa o la locación de servicios, a la voluntad de las partes. De acuerdo con la segunda el matrimonio, notemos que seguimos hablando del matrimonio civil, queda fuera de la voluntad de las partes, se reconoce que no sólo hay intereses individuales vinculados a él y se le coloca sobre el caso particular y el arbitrario criterio personal.
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