EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO
Enviado por Jair Mayo • 31 de Mayo de 2020 • Tarea • 4.173 Palabras (17 Páginas) • 409 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE DERECHO
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AMPARO I
EL JUICIO POLÍTICO
ALUMNO: JAIR MAYO PERERA
PROFESOR: LUIS ALFONSO MARIN ESTRADA
INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación nos vamos a dar a la tarea de realizar un análisis de el juicio político en México; para poder tener una perspectiva de lo que significa el juicio político en nuestro país.
Los temas a tratar serán; los antecedentes y una pequeña historia sintetizada del origen del Juicio Político en México. Continuaremos con la parte doctrinal, siguiendo con la legislativa y su procedencia; para al final concluir con criterios de interpretación del PJF.
Es importante mencionar a manera de introducción; que el Juicio Político es un Medio de Control Constitucional en México. Los medios de control constitucional aluden a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la preservación de la regularidad constitucional.
En México el sistema jurídico previene siete Medios de Control Constitucional que se caracterizan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan; los requisitos para la procedencia de su ejercicio; los sujetos legitimados para accionar el medio de control; y sus efectos, entre otros. Se clasifican por la naturaleza del órgano que lo ejerce: en medios de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional.
En cuanto a los no jurisdiccionales, se cuenta con las Recomendaciones emitidas por la CNDH; y el Juicio Político. Las primeras, a cargo de la propia CNDH, y este último (el cual nosotros abundaremos en este trabajo), a cargo del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
EL JUICIO POLÍTICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
ANTECEDENTES ESPAÑOLES
El Juicio de Residencia, que es el antecedente del Juicio Político en México, encuentra sus orígenes en el derecho castellano e indiano, y su principal objetivo era fiscalizar el desempeño de los funcionarios públicos una vez que abandonaban sus cargos. En su día, estos juicios se llevaron a cabo tanto en España como en sus posesiones españolas de ultramar, considerando la distancia entre la península y las tierras conquistadas. El Juicio de Residencia, que es el antecedente del Juicio de Responsabilidad en México, encuentra sus orígenes en el derecho castellano e indiano, y su principal objetivo era fiscalizar el desempeño de los funcionarios públicos una vez que abandonaban sus cargos. En su día, estos juicios se llevaron a cabo tanto en España como en sus posesiones españolas de ultramar, considerando la distancia entre la península y las tierras conquistadas.[1]
En 1480 se ordenó en las Cortes de Toledo que si los funcionarios que residieran 30 días no otorgaban la fianza suficiente para garantizar los posibles daños que pudieran haber ocasionado al ser condenados, al concluir su encargo se les embargaría el último tercio de su salario con la finalidad de resarcir al agraviado.[2]
.ANTECEDENTES INGLESES, FRANCESES Y ESTADOUNIDENSES.
Las instituciones jurídicas destinadas a garantizar el ejercicio adecua- do de las funciones públicas son: la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional. El origen de estas prerrogativas se remonta al Par- lamento inglés y al episodio que supuso en 1397 la condena a muerte del diputado Thomas Haxey por criticar a la Corte Real.
Tiempo después, Tomás Moro reivindicó como esencial a la tarea de los parlamentarios poder expresarse con libertad, y en la Bill of Rights (“Carta de derechos”) de 1689 se reconoció como una de las garantías inherentes la libertad de expresión, debate y procedimientos en el Parlamento.[3]
El Juicio Político como tal es un procedimiento político-judicial para hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes en el sistema republicano de gobierno. Surgió como el resultado de la lucha que sustituyó el Parlamento inglés con los monarcas, sobre todo con la dinas- tía de los Estuardo, momento a partir del cual se delineó y comprendió al juicio político como un concepto de dos significados contra dictorios: por un lado el carácter jurídico, racional y legal del proceso; y por el otro, su connotación política, pasional e incierta.
Sus antecedentes se remontan a 1641, cuando en Inglaterra el Par- lamento sometió a juicio, condenó y ejecutó a Thomas W. Stranfford, ministro del rey. Este procedimiento, que desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre el Parlamento y la Corona. Su regulación jurídica se concretó con la Constitución estadounidense de 1787.
Como ocurrió con las principales instituciones políticas —el Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo bicameral, la facultad de veto del jefe de Estado, los partidos políticos— el origen histórico del Juicio Político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su implementación legal estadounidense. Como se ha mencionado, el impeachment fue reglado por la Constitución de Estados Unidos de América de 1787, y se erigió en modelo de Juicio Político para los demás países de América. En su artículo 2°, sección cuarta, establece: “el Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”.[4]
En lo referente a la responsabilidad y al Juicio Político, es importante destacar que la doctrina clásica de la división de poderes concibe la existencia de tres funciones fundamentales en el estado: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Sobre tales funciones se edifican tres departamentos de Estado que las ejercen, en forma independiente y con diferentes grados de coordinación.
En esta teoría existe cierta primacía del órgano legislativo, que mediante sus decisiones (leyes) establece el derecho de las personas y los programas estatales: los límites y las obligaciones. El órgano ejecutivo debe limitarse a cumplir tales mandatos ejecutivos, y los jueces a defender esos derechos individuales, garantizando con su actuación en los casos particulares la intención del legislador expresada en forma general (ley).[5]
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